Ordenanza N.° 003-2012-MPC
17 de enero de 2012
Aprobar de conformidad al Art. 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal D.S. N° 156-2004-EF, que el pago del Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2012, podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:
a) Al Contado: Hasta el último día hábil del mes de Febrero(29 de Febrero 2012)
b) En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, en este caso:
1er Trimestre : 29 de Febrero del 2012
2do Trimestre : 31 de Mayo del 2012
3er Trimestre : 31 de Agosto del 2012
4to Trimestre : 30 de Noviembre del 2012