Ordenanza N.° 019-2006-MPC
3 de julio de 2006
ORDENANZA QUE AMPLIA LA PROHIBICIÓN DE ARROJAR AGUA BAJO CUALQUIER FORMA O MODALIDAD A LAS VIAS ASFALTADAS
Artículo 1°.- Establecer las sanciones que se aplicarán a los infractores por inundación y/o desborde de aguas de regadío sobre vías asfaltadas, las cuáles se realizaran en la forma siguiente:
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Agricultor 50% U.I.T. Vigente
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Entidad administradora del Servicio Agua Regadío 100% U.I.T. Vigente