Acuerdo de Concejo N.° 031-2025-MDC-CM.
22 de enero de 2026
Conforme a los artículos 194" y 195" de la Constitución Política del Estado, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional N* 27880 y 30305, concordante con los artículos I y II Titulo Preliminar de la Ley N* 27972, las municipalidades son órgano de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que radica en la faculta de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
