Resolución de Alcaldía N.° 310 -2024-MDC-A
LIBRO DE FAMILIA DEL CODIGO CIVIL
9 de octubre de 2024
Que, conforme al articulo 248° del Código Civil, "Quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito al alcalde provincial o distrital del domicilio de cualquiera de ellos". Asimismo, del mismo articulo en mención indica que, "Acompañarán copia certificada de las partidas de nacimiento, la prueba dei domicilio y el certificado médico, expedido en fecha no anterior a treinta dias, que acredite que no están incursos en los mpedimentos establecidos en los artículos 241. inciso 2. v 243, inciso 3. o-si en el lugar no hubiere servicio médico oficial y gratuito, la declaración jurada de no tener tal impedimento".