Resolución de Alcaldía N.° 233-2024-MDC-A
DECLARAR, expeditos para contraer matrimonio civil a los contrayentes: Ricardo Alexis Burgos Atarama DNI: 45883019 Dalia Nataly Peña Zurita DNI: 72518707
25 de julio de 2024
Que, de conformidad con lo que establece el Artículo 194º de la Constitución Politica del Estado, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional N°27680, en armonía con el Articulo II, del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos locales gozan de autonomia politica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomia en la facultad de ejercer actos de gobiemo, administrativos y de administración, c con sujeción al ordenamiento juridico;
Que, conforme al articulo 248° del Código Civil, "Quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito al alcalde provincial o distrital del domicilio de cualquiera de ellos". Asimismo, del mismo artículo en mención indica que, "Acompañarán copia certificada de las partidas de nacimiento, la prueba del domicilio y el certificado médico, expedido en fecha no anterior a treinta dias, que acredite que no están incursos en los impedimentos establecidos en los articulos 241, inciso 2, y 243, inciso 3, o si en el lugar no hubiere servicio médico oficial y gratuito, la declaración jurada de no tener tal impedimento".
Que, mediante solicitud de fecha18 de julio de 2024, presentado por Ricardo Alexis Burgos Atarama y Dalia Nataly Peña Zurita; quienes solicitan la celebración de matrimonio civil, por ello presentan lo siguiente:
Copia DNI autenticada de ambos contrayentes
Acta de nacimiento de ambos contrayentes
Certificado de soltería del Sr. Ricardo Alexis Burgos Atarama
Certificado de soltería de la Sra. Dalia Nataly Peña Zurita.
Certificado médico de ambos contrayentes
Constancia de domicilio de ambos contrayentes
Que, conforme al articulo 248° del Código Civil, "Quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito al alcalde provincial o distrital del domicilio de cualquiera de ellos". Asimismo, del mismo artículo en mención indica que, "Acompañarán copia certificada de las partidas de nacimiento, la prueba del domicilio y el certificado médico, expedido en fecha no anterior a treinta dias, que acredite que no están incursos en los impedimentos establecidos en los articulos 241, inciso 2, y 243, inciso 3, o si en el lugar no hubiere servicio médico oficial y gratuito, la declaración jurada de no tener tal impedimento".
Que, mediante solicitud de fecha18 de julio de 2024, presentado por Ricardo Alexis Burgos Atarama y Dalia Nataly Peña Zurita; quienes solicitan la celebración de matrimonio civil, por ello presentan lo siguiente:
Copia DNI autenticada de ambos contrayentes
Acta de nacimiento de ambos contrayentes
Certificado de soltería del Sr. Ricardo Alexis Burgos Atarama
Certificado de soltería de la Sra. Dalia Nataly Peña Zurita.
Certificado médico de ambos contrayentes
Constancia de domicilio de ambos contrayentes