Resolución de Alcaldía N.° 184-2024-MDCV-ALC
Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción
16 de mayo de 2024
ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL de los señores MANUEL WILLIAMS HUANCA ALBINO y ANAMELVA PARDO LEON; suspendiéndose los deberes relativos al hecho y habitación.
ARTÍCULO SEGUNDO, - DISPONER, que la presente resolución tiene eficacia anticipada en aplicación de numeral 17.1 del Artículo 17, del .U.O de la Ley N* 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO, — PRECISAR, que a partir de los dos (02) meses de emitida la presente Resolución de Alcaldía, cualquiera de las partes podrá solicitar el Divorcio Ulterior. En aplicación del Artículo 7° de la Ley N* 29227 Ley que Regula el Procedimiento no Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías, que deberá ser resuelta en un plazo no mayor de quince (15) días. Declarada la disolución, el alcalde o notario dispondrá su inscripción en el registro correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO. - NOTIFICAR la presente resolución a los administrados a fin de hacer su conocimiento el contenido de la misma y preservar a su respectiva condición jurídica ganada.
ARTÍCULO QUINTO. - ENCARGAR a Secretaría General la notificación y distribución de la presente Resolución a las Gerencias para su conocimiento y fines correspondientes. ENCARGAR, a la Oficina de Tecnología de la Información, la publicación de la presente en el Portal del Estado Peruano (Wwww.peru.gob.pe).
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ARTÍCULO SEGUNDO, - DISPONER, que la presente resolución tiene eficacia anticipada en aplicación de numeral 17.1 del Artículo 17, del .U.O de la Ley N* 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO, — PRECISAR, que a partir de los dos (02) meses de emitida la presente Resolución de Alcaldía, cualquiera de las partes podrá solicitar el Divorcio Ulterior. En aplicación del Artículo 7° de la Ley N* 29227 Ley que Regula el Procedimiento no Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías, que deberá ser resuelta en un plazo no mayor de quince (15) días. Declarada la disolución, el alcalde o notario dispondrá su inscripción en el registro correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO. - NOTIFICAR la presente resolución a los administrados a fin de hacer su conocimiento el contenido de la misma y preservar a su respectiva condición jurídica ganada.
ARTÍCULO QUINTO. - ENCARGAR a Secretaría General la notificación y distribución de la presente Resolución a las Gerencias para su conocimiento y fines correspondientes. ENCARGAR, a la Oficina de Tecnología de la Información, la publicación de la presente en el Portal del Estado Peruano (Wwww.peru.gob.pe).
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