Resolución de Alcaldía N.° 188-2024-MDCV-ALC
Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción
22 de mayo de 2024
ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR la conformación de la Comisión de Liquidación de oficio de Inversiones Públicas, Ejecutados a través de la Gerencia de Infraestructura y Obras Públicas, de la Municipalidad Distrital de Campo Verde, de conformidad con la Sección VI de la Directiva N° 005-2024-MDCV, la misma que será integrada por:
Gerente de Infraestructura y Obras Públicas PRESIDENTE
Sub Gerente de Ejecución y Supervisión de Obras MIEMBRO
Sub Gerente de Contabilidad MIEMBRO
ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR a los Miembros del Comité, el fiel cumplimiento de la presente Resolución, debiendo actuar diligentemente para cautelar los intereses del Estado, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal.
ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR a Secretaría General la notificación y distribución de la presente Resolución a los Miembros del Comité, las oficinas correspondientes para su conocimiento y fines; asimismo, ENCARGAR, a la Oficina de Tecnología de la Información, la publicación del texto íntegro de la presente en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Gerente de Infraestructura y Obras Públicas PRESIDENTE
Sub Gerente de Ejecución y Supervisión de Obras MIEMBRO
Sub Gerente de Contabilidad MIEMBRO
ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR a los Miembros del Comité, el fiel cumplimiento de la presente Resolución, debiendo actuar diligentemente para cautelar los intereses del Estado, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal.
ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR a Secretaría General la notificación y distribución de la presente Resolución a los Miembros del Comité, las oficinas correspondientes para su conocimiento y fines; asimismo, ENCARGAR, a la Oficina de Tecnología de la Información, la publicación del texto íntegro de la presente en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).