Ordenanza Municipal N.° 005-2024-MCVC-ALC

"Ordenanza Distrital que aprueba la conformación del comité distrital de salud de Campo Verde, instancia de coordinación interinstitucional del sistema nacional de salud"

12 de marzo de 2024

ARTÍCULO PRIMERO. - CONFORMAR el Comité Distrital de Salud de Campo Verde - CDS, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, que está integrado por los siguientes miembros:
1.- El Alcalde distrital, quien preside.
2.- El Jefe de la Micro Red de Campo Verde.
3.- El representante del Concejo Municipal del Distrital de Campo Verde.
4.- El representante de la Gerencia de Salud-EsSalud
5.- El Subprefecto Distrital
6.- El representante del Colegio Médico (si lo hubiera)
7.- El representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (a nivel del Distrito o el que haga sus veces)
8.- El representante de la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL).
9.- El representante de la Defensoría del Pueblo.
10.- El representante de los Comités de Autodefensa.
11.- El Representante de la Mesa de Lucha contra la Pobreza.
12.- El Comisario Policía Nacional del Perú - PNP.
13.- Un representante del Comité de Vaso de Leche del Distrito.
14.- Un representante del Consejo Participativo de Locales Escolares del Distrito.
15.- Servicios de Salud del Sector Privado.
16.- Organizaciones Sociales de la Comunidad (que pueden ser: representantes de los mercados, asociaciones de vecinos, instituciones educativas, etc.).

ARTÍCULO SEGUNDO. - DISPONER que los miembros designados del Comité Distrital de Salud, pueden delegar su representación en un alterno, quien asiste únicamente en caso de ausencia del titular y es acreditado/a mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia. De contar con miembros electos, éstos son sustituidos por su suplente, únicamente en caso de vacancia.

ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER que un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, se instale el Comité Distrital de Salud, siendo su naturaleza de carácter permanente.

ARTÍCULO CUARTO. - DISPONER que un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales contados a partir del día siguiente de su instalación, el Comité Distrital de Salud apruebe su Reglamento de Funcionamiento Interno.

ARTÍCULO QUINTO. - DISPONER que el Comité Distrital de Salud puede, de considerarlo pertinente, efectuar la convocatoria de elecciones para la incorporación de los miembros representantes de la Sociedad Civil Organizada, empleando el procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 032-2020-SA, en lo que sea aplicable.
El proceso de elecciones sólo se realiza en caso de existir más de una institución por estamento, caso contrario, la incorporación es directa.

ARTÍCULO SEXTO. - CONSTITUIR a la Red de Salud (o el jefe del establecimiento de mayor capacidad resolutiva o quien haga sus veces), en Secretaria de Coordinación del Comité Distrital de Salud, para que le brinde apoyo técnico y administrativo y remita periódicamente al Consejo Provincial de Salud, la sistematización de sus avances.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- ENCARGAR a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el financiamiento del presupuesto requerido para la implementación y funcionamiento del Comité Distrital de Salud.

ARTÍCULO OCTAVO. - DISPENSAR a la presente Ordenanza Distrital, del trámite de lectura y aprobación del acta.

ARTÍCULO NOVENO, DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Municipal de acuerdo a lo prescrito en el artículo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades.

ARTÍCULO DÉCIMO. La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Vista preliminar de documento OM 005-2024-MDCV-ALC

OM 005-2024-MDCV-ALC

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