Ordenanza Municipal N.° OM-017-2025
25 de agosto de 2025
Artículo Primero: RECONOCER el delito de Trata de Personas como problemática que
merece atención en la provincia de Camaná, por vulnerar derechos fundamentales y afectar
la dignidad de las víctimas, principalmente mujeres, niñas y adolescentes.
Artículo Segundo: DECLARAR, de interés en la provincia de Camaná, promover la
realización de acciones articuladas de prevención, persecución y fiscalización de la trata de
personas, así como la atención de las víctimas de este delito grave.
Artículo Tercero: CREAR, la Red Provincial contra la Trata de Personas y sus formas de
explotación en Camaná, la misma que estará integrada por representantes de las
instituciones públicas, privadas y representantes de la sociedad civil que realizan acciones
en el marco de la Ley 28950, Ley contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes y
su respectivo Reglamento. La Red Provincial constituye un espacio de concertación,
coordinación, propuesta y vigilancia, que identifique y trabaje por la implementación de
políticas y acciones conjuntas para la prevención del delito, persecución y protección de
víctimas y testigos.
Artículo Cuarto: La Secretaría Técnica de la Red Provincial contra la Trata de Personas
Camaná, estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Provincial de Camaná.
Artículo Quinto: Es responsabilidad de cada institución integrante de la Red Provincial,
acreditar a un titular y un alterno en un plazo no mayor de treinta días de aprobada la presente Ordenanza.
Artículo Sexto: ESTABLECER, que la Red Provincial contra la Trata de Personas y sus formas de explotación.
Artículo Séptimo: FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía
disponga la reglamentación y dicte las medidas complementarias y necesarias para la
aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo Octavo: ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Social para que en coordinación
con los Sectores correspondientes implementen las acciones pertinentes para el
cumplimiento de esta Ordenanza.
Artículo Noveno: ENCARGAR, a la oficina de imagen institucional de la Municipalidad
Provincial de Camaná, efectuar la publicación de la presente ordenanza en los medios de
comunicación respectivos.
Artículo Décimo: DISPONER, que la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión
Documentaria la notificación de la presente y a la Oficina General de Administración
Financiera su publicación en el portal web de la Municipalidad Provincial de Camaná. Que la
presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°
27972.
merece atención en la provincia de Camaná, por vulnerar derechos fundamentales y afectar
la dignidad de las víctimas, principalmente mujeres, niñas y adolescentes.
Artículo Segundo: DECLARAR, de interés en la provincia de Camaná, promover la
realización de acciones articuladas de prevención, persecución y fiscalización de la trata de
personas, así como la atención de las víctimas de este delito grave.
Artículo Tercero: CREAR, la Red Provincial contra la Trata de Personas y sus formas de
explotación en Camaná, la misma que estará integrada por representantes de las
instituciones públicas, privadas y representantes de la sociedad civil que realizan acciones
en el marco de la Ley 28950, Ley contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes y
su respectivo Reglamento. La Red Provincial constituye un espacio de concertación,
coordinación, propuesta y vigilancia, que identifique y trabaje por la implementación de
políticas y acciones conjuntas para la prevención del delito, persecución y protección de
víctimas y testigos.
Artículo Cuarto: La Secretaría Técnica de la Red Provincial contra la Trata de Personas
Camaná, estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Provincial de Camaná.
Artículo Quinto: Es responsabilidad de cada institución integrante de la Red Provincial,
acreditar a un titular y un alterno en un plazo no mayor de treinta días de aprobada la presente Ordenanza.
Artículo Sexto: ESTABLECER, que la Red Provincial contra la Trata de Personas y sus formas de explotación.
Artículo Séptimo: FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía
disponga la reglamentación y dicte las medidas complementarias y necesarias para la
aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo Octavo: ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Social para que en coordinación
con los Sectores correspondientes implementen las acciones pertinentes para el
cumplimiento de esta Ordenanza.
Artículo Noveno: ENCARGAR, a la oficina de imagen institucional de la Municipalidad
Provincial de Camaná, efectuar la publicación de la presente ordenanza en los medios de
comunicación respectivos.
Artículo Décimo: DISPONER, que la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión
Documentaria la notificación de la presente y a la Oficina General de Administración
Financiera su publicación en el portal web de la Municipalidad Provincial de Camaná. Que la
presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°
27972.
