Ordenanza Municipal N.° OM-0018-2023
11 de octubre de 2023
PRIMERA.- Precisar, que los vehículos automotores que incurren en infracciones de tránsito pueden ser pasibles de subasta pública, pero luego de haberse seguido el procedimiento coactivo de tasación remate establecidos en el Capítulo II de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobada mediante D. S. NS 018-2008-JUS como texto único ordenado, por lo que deben seguir el procedimiento prescrito en la ley coactiva acotada, concordante con el capítulo V subcapítulo 2 del Texto único ordenado del Código Procesal Civil vigente, aprobado por Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, con respecto a la tasación y remate.
SEGUNDA. - Establecer que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Tercera. - Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
SEGUNDA. - Establecer que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Tercera. - Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.