Acuerdo de Concejo N.° AC-036-2024
26 de abril de 2024
ARTICULO PRIMERO: DECLARAR FUNDADO, el recurso de reconsideración
interpuesto por Thalia Neyra Ticona y Alexandra Dynelly Cabrera Zuñiga, en consecuencia, revocar el Acuerdo de Concejo No 023-2024-MPC-C, donde se acordó rechazar la solicitud de vacancia de la segunda Regidora Idomar Pinares Pinto de la Municipalidad Provincial de Camana.
ARTICULO SEGUNDO: APROBAR, la Solicitud de VACANCIA, de la segunda Regidora Idomar Pinares Pinto de la Municipalidad Provincial de Camaná por haber incurrido en la causal de vacancia normada en el art. 22, Inciso 10, de la ley orgánica de municipalidades por sobrevenir en algunos impedimentos establecidos en la ley de elecciones municipales después de la elección, siendo la ley 26864- ley de elecciones municipales - en su art 8.1. indica que **no pueden ser candidatos en elecciones municipales (...) e) los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe series concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.
ARTICULO TERCERO: PONER DE MANIFIESTO, que conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, indica que el Acuerdo de Concejo que declara o rechaza la vacancia, es susceptible de recurso de apelación, a solicitud de parte dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal,
ARTICULO CUARTO:ENCARGAR, a SECRETARIA GENERAL la notificación del presente Acuerdo a las partes interesadas, áreas competentes y a la GERENCIA DE ADMINISTRACION FINANCIERA la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Camaná
interpuesto por Thalia Neyra Ticona y Alexandra Dynelly Cabrera Zuñiga, en consecuencia, revocar el Acuerdo de Concejo No 023-2024-MPC-C, donde se acordó rechazar la solicitud de vacancia de la segunda Regidora Idomar Pinares Pinto de la Municipalidad Provincial de Camana.
ARTICULO SEGUNDO: APROBAR, la Solicitud de VACANCIA, de la segunda Regidora Idomar Pinares Pinto de la Municipalidad Provincial de Camaná por haber incurrido en la causal de vacancia normada en el art. 22, Inciso 10, de la ley orgánica de municipalidades por sobrevenir en algunos impedimentos establecidos en la ley de elecciones municipales después de la elección, siendo la ley 26864- ley de elecciones municipales - en su art 8.1. indica que **no pueden ser candidatos en elecciones municipales (...) e) los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe series concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.
ARTICULO TERCERO: PONER DE MANIFIESTO, que conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, indica que el Acuerdo de Concejo que declara o rechaza la vacancia, es susceptible de recurso de apelación, a solicitud de parte dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal,
ARTICULO CUARTO:ENCARGAR, a SECRETARIA GENERAL la notificación del presente Acuerdo a las partes interesadas, áreas competentes y a la GERENCIA DE ADMINISTRACION FINANCIERA la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Camaná