Se aprueba beneficios tributarios y no tributarios para nuestros vecinos
Nota InformativaMunicipalidad Provincial del Callao aprueba ordenanza que dispone descuentos y exoneración de intereses moratorios a los contribuyentes

3 de mayo de 2022 - 9:44 a. m.
Como parte del apoyo a los vecinos cuya economía se ha visto afectada por la pandemia del Covid-19 la Municipalidad Provincial del Callao aprobó una ordenanza municipal que establece beneficios tributarios y no tributarios a los contribuyentes que mantengan deudas por impuesto predial, vehicular, arbitrios municipales, multas tributarias y administrativas y notificación de infracción pendiente de pago.
Se trata de la ordenanza 004-2002. De acuerdo a la norma publicada en el boletín de normas legales del diario El Peruano, los beneficios son aplicables para todo tipo de obligaciones generadas hasta el 31 de diciembre del año 2021.
Los descuentos son aplicables a las Deudas tributarias (Impuesto predial, Arbitrios municipales, Impuesto al patrimonio vehicular y Multas administrativas).
Deudas no tributarias (Deudas generadas por la imposición de papeletas por Multas administrativas reguladas en el Reglamento de Aplicación y Sanciones (RAS) de la Municipalidad Provincial del Callao, derivadas de las acciones fiscalizadoras.
Interés Moratorio: Porcentaje que se cobra cuando se atrasan en el pago de las deudas. Estos se aplican una vez que vence el plazo límite de pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias
Grandes beneficios
Deudas no tributarias (Deudas generadas por la imposición de papeletas por Multas administrativas reguladas en el Reglamento de Aplicación y Sanciones (RAS) de la Municipalidad Provincial del Callao, derivadas de las acciones fiscalizadoras.
Interés Moratorio: Porcentaje que se cobra cuando se atrasan en el pago de las deudas. Estos se aplican una vez que vence el plazo límite de pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias

BENEFICIOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS
Artículo 4.- DEL IMPUESTO PREDIAL
Los contribuyentes que tengan deudas por concepto de Impuesto Predial, cualquiera sea su estado de cobranza, tendrá derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios del valor tributario emitido (Orden de Pago y Resolución de determinación -RD), por cada año que cancele la totalidad de sus deudas hasta el año 2021. Para el caso que se encuentren en Ejecución Coactiva tendrán la condonación del 100 % de descuento de las Costas y Gastos Administrativos solo con el pago al contado de la deuda pendiente de dicho impuesto y de cada año.
Artículo 5.- DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR
Los contribuyentes que tengan deuda por concepto de Impuesto al Patrimonio Vehicular, cualquiera sea su estado de cobranza, tendrá derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios del valor tributario emitido (Orden de Pago – OP), por cada año que cancele la totalidad de sus deudas hasta el año 2021. Para el caso que se encuentren en Ejecución Coactiva tendrán la condonación del 100 % de descuento de las Costas y Gastos Administrativos solo con el pago al contado de la deuda pendiente de dicho impuesto y de cada año.
Artículo 6.- DEL IMPUESTO DE ALCABALA
Los contribuyentes que tengan deuda por concepto de Impuesto de Alcabala, hasta el 31 de diciembre del 2021, cualquiera sea su estado de cobranza y cancelen la totalidad de la deuda, tendrá derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios del valor tributario emitido (Orden de Pago – OP y Resolución de Determinación RD), por cada año que cancele la totalidad de sus deudas hasta el año 2021. Para el caso que se encuentren en Ejecución Coactiva tendrán la condonación del 100 % de descuento de las Costas y Gastos Administrativos solo con el pago al contado de la deuda pendiente de dicho impuesto y de cada año.
Artículo 7.- DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES
Los contribuyentes que tengan deudas por concepto de Arbitrios Municipales, cualquiera que sea su estado de cobranza tendrán derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios, por cada periodo cancelado en su totalidad, según la tabla escalonada de descuentos propuestos sobre el valor insoluto de sus deudas de los años 2016 al 2021 y por las deudas anteriores al año 2016, tendrán una condonación especial siempre y cuando cancelen la totalidad de las deudas incluyendo las que se encuentren en Cobranza Coactiva, equivalente al 100 % de descuento de las Costas y Gastos Administrativos solo con el pago al contado de la deuda pendiente de arbitrio y de cada año.
Artículo 8.- DEUDA EN FISCALIZACION TRIBUTARIA
Quedan Incluidos al presente beneficio todos los contribuyentes que hayan sido fiscalizados a la fecha, sean personas naturales y/o jurídicas, siempre y cuando paguen la totalidad de la deuda determinada de acuerdo al artículo 75° del Texto Único del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N°133-2013-EF, en el caso de estar en proceso de cobranza coactiva tendrán la condonación del 100 % de descuento de las Costas Gastos Administrativos solo con el pago al contado de la deuda establecida con anterioridad al 2022.
También podrán acogerse los deudores tributarios que cuenten con deuda parcial pendiente que hayan sido fiscalizados y tengan deudas pendientes por diferencias encontradas producto de una fiscalización con anterioridad al 2022.
Artículo 9.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS
Los contribuyentes que tengan deudas por concepto de Multas Tributarias, tendrán derecho a la condonación del 90% de la deuda, así como los gastos de emisión (Resolución de Multa Tributaria – RMT) e intereses, cualquiera sea su estado de cobranza, siempre y cuando se encuentren al día en el tributo y periodo que originó la multa del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular e Impuesto de Alcabala, en el caso que las misma se encontraran en cobranza coactiva tendrán el 100 % de descuento de las Costas Gastos Administrativos solo con el pago al contado de la deuda.
BENEFICIO DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS
BENEFICIO DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS
Artículo 10.- DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS:
Los administrados que tengan deudas por concepto de Multas Administrativas y/o Notificación de Infracción, emitidas en el 2021 o años anteriores, incluyendo las que se encuentren en Cobranzas Coactivas, obtendrán el siguiente beneficio:
Sobre el insoluto siempre que su cancelación sea al contado durante la vigencia de la presente Ordenanza.
a. El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida complementaria correctiva que corresponda.
b. En el caso de encontrarse en proceso Coactivo tendrán tendrán una condonación del 100 % de descuento de las costas gastos administrativos solo con el pago al contado de la deuda establecida.
Artículo 11.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS
Quedan incluidas en la presente Ordenanza los Convenios de Fraccionamiento vigentes o Resoluciones de Pérdida de Beneficio de Fraccionamiento y se podrá cancelar el saldo pendiente y/o la totalidad de la deuda con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza siempre y cuando la cancelación de la misma sea total.
Artículo 12.- PAGOS ANTERIORES
Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no serán materia de devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos, debidamente probados.
Asimismo, los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de transferencias de pago.
Artículo 13.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESESTIMIENTO
Los contribuyentes o administrados que deseen acogerse a la presente Ordenanza Municipal y tengan algún trámite o Procedimiento Contencioso sobre deudas tributarias, podrán acogerse siempre y cuando presente el expediente de desistimiento de su pretensión de la deuda reclamada reconociendo voluntariamente la deuda tributaria que corresponde.
Para mayor información ingresar al siguiente enlace https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ordenanza-municipal-que-establece-beneficios-tributarios-y-n-ordenanza-no-004-2022-2063295-1/