Municipalidad del Callao aprobó campaña de beneficios en favor de vecinos afectados por la emergencia sanitaria por COVID-19

Nota Informativa
Vigencia de ordenanza es solo hasta el 30 de diciembre de este año

1 de diciembre de 2021 - 11:44 a. m.

La Municipalidad Provincial del Callao consciente de los duros momentos que vive nuestro país como consecuencia de la pandemia por COVID-19, aprobó una amnistía tributaria en favor de los contribuyentes  del primer puerto. 

De acuerdo a la Ordenanza Municipal  005-2021, se establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Provincial del Callao, que mantengan obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto al Alcabala, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas y/o Notificación de Infracción pendiente de pago, cuyo hecho generador se haya producido hasta el 31 de diciembre del 2020. Esto con la finalidad de continuar mitigando el impacto económico negativo que ha puesto a nuestra población en alto riesgo como consecuencia de rebrote del COVID.19 y por lo cual la Municipalidad Provincial del Callao no es ajena.

AMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza es de aplicación a todas las personas naturales y/o jurídicas que mantengan deudas pendientes de pago dentro de la Provincia Constitucional del Callao, pago por concepto de Impuesto Predial, Impuesto del patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas y/o notificación de infracción, incluyendo adeudos en estado de Cobranza Coactiva así como a quienes se encuentren en proceso de Fiscalización Tributaria, se les haya determinado la deuda impaga y/o subvaluada.

 BENEFICIOS DE

DEUDAS TRIBUTARIOS

Artículo 5.- DEL IMPUESTO PREDIAL

Los contribuyentes que tengan deudas por concepto de Impuesto Predial, cualquiera sea su estado de cobranza, tendrá derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios y de gastos de emisión del valor tributario emitido (Orden de pago OP y/o Resolución de Determinación - RD). Por cada año que cancele la totalidad de sus deudas hasta el año 2020, incluyendo las que se encuentren en Cobranza Coactiva.

Artículo 6.- DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR

Los contribuyentes que tengan deuda por concepto de Impuesto al Patrimonio Vehicular, cualquiera sea su estado de cobranza, tendrá derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios y de gastos de emisión del valor tributario emitido (Orden de pago - OP). Por cada año que cancele la totalidad de sus deudas hasta el año 2020, incluyendo las que se encuentren en Cobranza Coactiva.

Artículo 7.- DEL IMPUESTO AL ALCABALA

Los contribuyentes que tengan deuda por concepto de Impuesto al Alcabala, hasta el 31 de diciembre del 2020, cualquiera sea su estado de cobranza, y cancelen la totalidad de la deuda, tendrá derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios y de gastos de emisión del valor tributario emitido (Resolución de Determinación - RD), incluyendo las que se encuentren en Cobranza Coactiva.

Artículo 8.- DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES

Los contribuyentes que tengan deudas por concepto de Arbitrios Municipales, cualquiera que sea su estado de cobranza tendrán derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios y de los gastos de emisión del valor tributario emitido (Resolución de Determinación - RD), por cada periodo cancelado en su totalidad, adicionalmente tendrán descuentos escalonados sobre el valor insoluto de sus deudas de los años 2017 al 2020, estableciéndose que las deudas del año 2016 y de los años anteriores al mismo, tendrán la condonación del 100% de su deuda, siempre y cuando se pongan al día en los Arbitrios Municipales del periodo 2017 al 2020, incluyendo las que se encuentren en Cobranza Coactiva, de acuerdo a los siguientes usos:

8.1 BENEFICIO TRIBUTARIO DE LOS AÑOS 2017 AL 2020 Y DE AÑOS ANTERIORES

 a. CASA HABITACIÓN
b. TERRENO SIN CONSTRUIR
c. PREDIOS DESOCUPADOS, CERRADOS Y TAPIADOS
d. COCHERAS, AZOTEAS, AIRES, DEPOSITOS Y SIMILARES (ACCESORIOS AL PRINCIPAL)

 8.2 BENEFICIO TRIBUTARIO DE LOS AÑOS 2017 AL 2020 Y DE AÑOS ANTERIORES

a. COMERCIO MENORES O IGUALES A 50 M2 DE A.C
b. COMERCIOS MAYORES A 50 M2 Y MENORES O IGUALES A 200 M2 A.C.
c. COMERCIOS MAYORES A 200 M2 Y MENORES O IGUALES A 1000 M2 DE AC.
d. PANADERÍAS, PASTELERÍAS Y SIMILARES
e. RESTAURANTES, CHIFAS, PICANTERÍAS, POLLERÍAS Y SIMILARES
f. TALLERES DE MECÁNICAS, CARPINTERÍA, INDUSTRIAL, (MENORES O IGUALES A 100 M2 DE A.T.
g. TALLERES DE MECÁNICAS, CARPINTERÍA, INDUSTRIAL, (MAYORES 100 M2 DE A.T. Y MENORES O IGUALES A 500 M2 AT.
h. CENTRO DE ESPARCIMIENTO Y ESTÉTICA (CAMPOS DEPORTIVOS, GIMNASIO, SPA, PELUQUERÍA Y SIMILARES)
i. CASA DE CAMBIO DE MONEDA EXTRANJERA Y/O ENVÍO DE DINERO
j. SERVICIO TECNICO DE REPARACIÓN DE ARTEFACTOS ELECTRÓNICOS Y ALQUILER DE EQUIPOS DE SONIDO, LUCES Y SIMILARES
k. SERVICIOS DE COMUNICACIÓN INFORMACIÓN Y/O ENTRENAMIENTO CON MEDIOS MAGNÉTICOS (LOCUTORIOS, CABINAS INTERNET, VIDEOJUEGOS, TIPEOS, FOTOCOPIAS Y SIMILARES)

8.3 BENEFICIO TRIBUTARIO DE LOS AÑOS 2017 AL 2020 Y DE AÑOS ANTERIORES MERCADOS DE ABASTOS, OTROS USOS QUE NO ESTÉN COMPRENDIDOS EN LOS BENEFICIOS ANTERIORES

Artículo 9.- DE LA ACCION DE FISCALIZACION TRIBUTARIA

Quedan Incluidos al presente beneficio todos los contribuyentes que hayan sido fiscalizados o se encuentren en proceso de fiscalización sean personas naturales o jurídicas que:

a) Se encuentren en condición de omiso a la presentación de la Declaración Jurada
b) No hayan declarado oportunamente edificaciones, otras instalaciones fijas y permanentes, áreas o algún otro dato determinativo del Impuesto Predial o variaciones en los criterios de distribución de los Arbitrios Municipales tales como el cambio de uso, modificaciones del área construida y/o área de terreno u otro que tenga consecuencia directa con su determinación.
c) También están comprendidos los contribuyentes que mantienen deuda Tributaria producto de una Fiscalización.

Artículo 10.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS

Los contribuyentes que tengan deudas por concepto de Multas Tributarias, cualquiera sea su estado de cobranza, tendrán derecho a la condonación del 100% de la deuda, así como los gastos de emisión factor y del valor tributario (Resolución de Multa Tributaria – RMT) e intereses que se haya impuesto, siempre y cuando se encuentren al día en el tributo y periodo que originó la multa del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular e Impuesto al Alcabala.


BENEFICIO DE DEUDAS NO TRIBUTARIOS
Artículo 11.- DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS:
Los administrados que tengan deudas por concepto de Multas Administrativas y/o Notificación de Infracción, emitidas en el 2020 o años anteriores, incluyendo las que se encuentren en Cobranzas Coactivas, obtendrán el siguiente beneficio:

a. Las multas administrativas y/o Notificación de Infracción giradas en los años 2017 al 2020 tendrán el descuento del 75 %, sobre su valor establecido siempre que sean canceladas al contado durante la vigencia de la presente Ordenanza.

b. Las multas administrativas y/o notificación de infracción de los años anteriores al 2017, tendrán el beneficio de descuento del 90% sobre su valor establecido siempre que su cancelación sea al contado durante la vigencia de la presente Ordenanza.

c. El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida complementaria correctiva que corresponda.

DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS Y/O NOTIFICACION DE INFRACCION DE LA GERENCIA GENERAL DE DESARROLLO URBANO

El presente beneficio no resulta aplicable a las notificaciones de infracción y/o muLtas Administrativas que hayan sido impuestas por la Gerencia General de Desarrollo Urbano.

 Artículo 12.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS

A la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los deudores tributarios que mantengan Convenios de Fraccionamiento vigentes o Resoluciones de Pérdida de Beneficio de fraccionamiento, podrán cancelar el saldo pendiente de pago sin intereses por el fraccionamiento y sin intereses moratorios en un solo acto.

Artículo 13.- PAGOS ANTERIORES

Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no será materia de devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos.
Asimismo los Beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencia de pagos.

Artículo 14.- DE LAS DEUDAS EN PROCESO DE EJECUCIÓN COACTIVA

De cancelar toda la deuda con el beneficio se procederá a dejar sin efecto las Costas y los Gastos Administrativos, siendo condonadas al 100%, generando la suspensión del procedimiento automáticamente de las deudas Tributarias y No Tributarias.

Artículo 15.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESISTIMIENTO

Para los contribuyentes y/o administrados que tengan en trámite procedimientos contenciosos y/o no contenciosos sobre deudas tributarias y/o administrativas, que deseen acogerse a la presente Ordenanza, deberán presentar la solicitud del desistimiento de su pretensión de la deuda reclamada.

Los interesados pueden solicitar información en las oficinas de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas o comunicándose a los números 2016412    2016411 (anexos 1092 / 1268 / 1267.

De esta forma el  alcalde del Callao, Pedro López Barrios reafirma su compromiso de trabajar en  favor de los más necesitados

Artículo 2.- DEFINICIONES

a. Deuda Tributaria: Deudas provenientes del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto al Alcabala, Multas Tributaria.
 
b. Deuda No Tributaria: Deudas Generadas por la imposición de papeletas por Multas Administrativas reguladas en el RAS de la Municipalidad Provincial del Callao, derivadas de las acciones fiscalizadoras.

c. Interés Moratorio: son un porcentaje que se cobra cuando se atrasan en el pago de las deudas. Estos se aplican una vez que vence el plazo límite de pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 33º del Texto único Ordenado del Código Tributario, Aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF.

 Artículo 3.- VIGENCIA

El presente beneficio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano hasta el 30 de Diciembre del 2021


Artículo 4.- AMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza es de aplicación a todas las personas naturales y/o jurídicas que mantengan deudas pendientes de pago dentro de la Provincia Constitucional del Callao, pago por concepto de Impuesto Predial, Impuesto del patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas y/o notificación de infracción, incluyendo adeudos en estado de Cobranza Coactiva así como a quienes se encuentren en proceso de Fiscalización Tributaria, se les haya determinado la deuda impaga y/o subvaluada.

Los interesados pueden solicitar información en las oficinas de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas o comunicándose a los números 2016412    2016411 (anexos 1092 / 1268 / 1267.

De esta forma el  alcalde del Callao, Pedro López Barrios reafirma su compromiso de trabajar en  favor de los más necesitados.