Resolución de Alcaldía N.° 049-2020-ALC/MPC

4 de marzo de 2020

Modifíquese en la forma y modo que se precisa en el Primer Considerando de la presente, la Resolución de Alcaldía N° 1258 -2018-MPC-AL de fecha 13 de noviembre del 2018, por la que se declaró habilitado de oficio el Programa de Vivienda Los Portales del Aeropuerto, conformado por tres lotes no acumulados: Lote 6, entiéndase Parcela 3-A Lote 6 Fundo Valle de Bocanegra con área atribuida y errada de 17 403,73 m2 , siendo la correcta y consignada en el Primer Cuadro General de Distribución de Áreas del Artículo Quinto de la mencionada Resolución de 17 006,83 m2, (Partida Registral N° 70090140). Lote 9, entiéndase Parcela 3-A Lote O Sub Parcela 09 Fundo La Taboada con área de 25 596,00 m2 (Partida Registral N° 70327882) y Lote 14, entiéndase Parcela 3-A Lote 0 Sub Parcela 14 Fundo La Taboada (Partida Registral N° 70327890) con área de 18 656,00 m2, haciendo un área bruta total errada de 61 656,29 m2, siendo la correcta 61 259,39 m2, declarándose por la presente la habilitación urbana de oficio únicamente del predio consignado como Parcela 3-A Lote O Sub Parcela 14 Fundo La Taboada con área de 18 656,00 m2 (Partida Registral N° 70327890).
Vista preliminar de documento 49-2020

49-2020

PDF
4.3 MB