Comunicado
ComunicadoEn mérito a los incendios forestales que se han venido suscitando en nuestra provincia y distrito de Calca la oficina de defensa civil da a conocer el reglamento de infracciones y sanciones.

11 de octubre de 2022 - 2:48 p. m.
La Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad provincial de Calca, en mérito a los incendios forestales que se han venido suscitando en nuestra provincia y distrito de Calca, comunica a la población Calqueña lo siguiente:
Según Decreto supremo N° 007-2021-MIDAGRI, del año 2021, que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia Forestaly de Fauna Silvestre, indica que:
Artículo8. Sanción de Multa.
8.1. La sanción de multa constituye una sanción pecuniaria no menor de 0.10 ni mayor de 5000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes a la fecha en que el sujeto sancionado efectué el pago de la misma.
8.2. Las conductas infractoras se clasifican en leves, graves, o muy graves conforme a lo descrito en los cuadros de Infracciones y sanciones incluidas en los anexos 1y 2 del presente documento, cuya escala de sanciones es la siguiente:
c. Mayor a 10 UIT hasta 5000 UIT por la comisión de una infraccción muy grave.
Según anexo 1 - Cuadro de Infracciones y Sanciones en Materia Forestal.
Infracción N° 17: "Causar daños a los recursos que integran el Patrimonio Forestal y Fauna -silvestre de la Nación mediante el uso el fuego", es una infracción muy grave, siendo la sanción monetaria no mayor a 10 UIT hasta 5000 UIT.
Se debe tomar en cuenta que el acuerdo a la ley 29763 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, artículo 4, indica.
El patrimonio forestal y de fauna silvestre de la nación está constituido por lo siguiente:
a) Los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre.
b) Los recursos forestales y de fauna silvestre mantenidos en su fuente
c) La biodiversidad biológica forestal y de fauna silvestre, incluyendo sus recursos genéticos asociados
d) Los bosques plantados en tierras de Estado.
e) Los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre
f) Las tierras de capacidad de uso mayor forestal y tierras de capacidad de uso mayor para protección, con bosques o sin ellos.
g) Los paisajes de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre en tato sean objeto de aprovechamiento económico.
Así mismo, según Decreto Legislativo N° 1237, articulo 310-Delitos contra los Bosques o Formaciones Boscosas: Sera reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 4 años ni mayor de 6 años y con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas el que , sin contar con permiso, licencia, autorización o concesión otorgada por la autoridad competente, destruye, quema, daña o tala, en todo o parte, bosques u otras formaciones boscosas, sean naturales o plantaciones.
Por tanto, se pide a la población de nuestra provincia y distrito de Calca, no realizar quemas que generen incendios forestales, los cuales, según la normativa actual, son sancionados económica y penalmente, con multas monetarias muy elevadas, así como la privación de la libertad y trabajos comunitarios.
Según Decreto supremo N° 007-2021-MIDAGRI, del año 2021, que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia Forestaly de Fauna Silvestre, indica que:
Artículo8. Sanción de Multa.
8.1. La sanción de multa constituye una sanción pecuniaria no menor de 0.10 ni mayor de 5000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes a la fecha en que el sujeto sancionado efectué el pago de la misma.
8.2. Las conductas infractoras se clasifican en leves, graves, o muy graves conforme a lo descrito en los cuadros de Infracciones y sanciones incluidas en los anexos 1y 2 del presente documento, cuya escala de sanciones es la siguiente:
c. Mayor a 10 UIT hasta 5000 UIT por la comisión de una infraccción muy grave.
Según anexo 1 - Cuadro de Infracciones y Sanciones en Materia Forestal.
Infracción N° 17: "Causar daños a los recursos que integran el Patrimonio Forestal y Fauna -silvestre de la Nación mediante el uso el fuego", es una infracción muy grave, siendo la sanción monetaria no mayor a 10 UIT hasta 5000 UIT.
Se debe tomar en cuenta que el acuerdo a la ley 29763 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, artículo 4, indica.
El patrimonio forestal y de fauna silvestre de la nación está constituido por lo siguiente:
a) Los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre.
b) Los recursos forestales y de fauna silvestre mantenidos en su fuente
c) La biodiversidad biológica forestal y de fauna silvestre, incluyendo sus recursos genéticos asociados
d) Los bosques plantados en tierras de Estado.
e) Los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre
f) Las tierras de capacidad de uso mayor forestal y tierras de capacidad de uso mayor para protección, con bosques o sin ellos.
g) Los paisajes de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre en tato sean objeto de aprovechamiento económico.
Así mismo, según Decreto Legislativo N° 1237, articulo 310-Delitos contra los Bosques o Formaciones Boscosas: Sera reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 4 años ni mayor de 6 años y con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas el que , sin contar con permiso, licencia, autorización o concesión otorgada por la autoridad competente, destruye, quema, daña o tala, en todo o parte, bosques u otras formaciones boscosas, sean naturales o plantaciones.
Por tanto, se pide a la población de nuestra provincia y distrito de Calca, no realizar quemas que generen incendios forestales, los cuales, según la normativa actual, son sancionados económica y penalmente, con multas monetarias muy elevadas, así como la privación de la libertad y trabajos comunitarios.