Resolución de Gerencia Municipal N.° 323-2025-GM-MPC
23 de octubre de 2025
DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación de plazo presentada por la contratista TORRES CALLAÑAUPA NOELY, correspondiente a la ORDEN DE COMPRA N° 1051-2025 cuyo objeto es la “Adquisición de madera de eucalipto”, por las razones expuestas en la parte considerativa
de la presente resolución, y conforme a lo opinado por la Gerencia de Gestión Ambiental, Unidad de Abastecimientos y la Oficina de Asesoría Jurídica, que de manera coincidente concluyen en la improcedencia de la modificación contractual solicitada, al no cumplirse los presupuestos legales establecidos en el artículo 63.1 de la Ley N° 32069 - Ley General de Contrataciones Públicas y el artículo 229.1 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, los cuales
disponen que las modificaciones contractuales en los contratos menores solo proceden por acuerdo voluntario de las partes y siempre que dichas modificaciones permitan alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente, sin alterar el monto ni desnaturalizar el objeto contractual.
de la presente resolución, y conforme a lo opinado por la Gerencia de Gestión Ambiental, Unidad de Abastecimientos y la Oficina de Asesoría Jurídica, que de manera coincidente concluyen en la improcedencia de la modificación contractual solicitada, al no cumplirse los presupuestos legales establecidos en el artículo 63.1 de la Ley N° 32069 - Ley General de Contrataciones Públicas y el artículo 229.1 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, los cuales
disponen que las modificaciones contractuales en los contratos menores solo proceden por acuerdo voluntario de las partes y siempre que dichas modificaciones permitan alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente, sin alterar el monto ni desnaturalizar el objeto contractual.
