Resolución de Gerencia Municipal N.° 141-2025-GM-MPC
22 de mayo de 2025
DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud presentada por la empresa INVERSIONES CMH E.I.R.L., mediante Carta N° 01-2025/CMH-GG de fecha 08 de mayo de 2025, referida al cambio de marca del bien adjudicado en la Orden de Compra N° 0390-2025/OCAM-2025-300708-60-0, así como a la ampliación del plazo de entrega de dicho bien, en el marco del procedimiento de contratación
mediante Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco de PERÚ COMPRAS, por cuanto, conforme a lo establecido en la Opinión N° 017-2017/DTN emitida por la Dirección Técnico Normativa del OSCE, en este tipo de contrataciones no es legalmente viable modificar las condiciones originalmente ofertadas, aun tratándose de mejoras técnicas, en respeto del principio de igualdad entre proveedores y la naturaleza vinculante del Acuerdo Marco; asimismo, respecto a la solicitud de ampliación de plazo, se advierte el incumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales
158.1 y 158.2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.S. N° 344-2018-EF, al no haberse acreditado hechos generadores de atraso no imputables al contratista, ni presentado la solicitud dentro del plazo legal, ni identificado expresamente el entregable respecto del cual se solicita dicha ampliación; todo ello en concordancia con el numeral 8.4.5 de la Directiva N° 006-2021-PERÚ COMPRAS, que establece que el proveedor se somete a todos los términos establecidos en la convocatoria del Acuerdo Marco y asume las consecuencias administrativas derivadas de su incumplimiento, siendo por tanto inviable legal y contractualmente acceder a lo solicitado, conforme a los antecedente y considerandos expuestos.
mediante Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco de PERÚ COMPRAS, por cuanto, conforme a lo establecido en la Opinión N° 017-2017/DTN emitida por la Dirección Técnico Normativa del OSCE, en este tipo de contrataciones no es legalmente viable modificar las condiciones originalmente ofertadas, aun tratándose de mejoras técnicas, en respeto del principio de igualdad entre proveedores y la naturaleza vinculante del Acuerdo Marco; asimismo, respecto a la solicitud de ampliación de plazo, se advierte el incumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales
158.1 y 158.2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.S. N° 344-2018-EF, al no haberse acreditado hechos generadores de atraso no imputables al contratista, ni presentado la solicitud dentro del plazo legal, ni identificado expresamente el entregable respecto del cual se solicita dicha ampliación; todo ello en concordancia con el numeral 8.4.5 de la Directiva N° 006-2021-PERÚ COMPRAS, que establece que el proveedor se somete a todos los términos establecidos en la convocatoria del Acuerdo Marco y asume las consecuencias administrativas derivadas de su incumplimiento, siendo por tanto inviable legal y contractualmente acceder a lo solicitado, conforme a los antecedente y considerandos expuestos.