Resolución de Alcaldía N.° 0293-2023-A-MPC

17 de octubre de 2023

DELEGAR, A LA GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO, adicionalmente a las funciones inherentes al cargo, las siguientes facultades administrativas y resolutivas:
1) Autorizar la ejecución de las inversiones públicas y la elaboración de expedientes técnicos de conformidad a la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
2) Emitir pronunciamiento respecto a las solicitudes de ampliación de plazo en los contratos de consultaría de obras y ejecución de obras, así como también, emitirá pronunciamiento respecto a las solicitudes de ampliación de plazo de proyectos y actividades ejecutadas por administración directa, cuya administración está a su cargo.
3) Acordar con el contratista la suspensión del plazo de ejecución de la obra y una vez reiniciando dicho plazo, comunicar al contratista la modificación de las fechas de ejecución de obra.
4) Autorizar la emisión de Licencias de Funcionamiento en observancia a los procedimientos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos-TUPA, y el marco de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, previa Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) emitida por el área de gestión de riesgos de desastre de la entidad en coordinación con los mismos.
5) Comunicar al contratista las observaciones contenidas en el informe del Comité de Recepción de Obras y por el área usuaria, otorgándole el plazo para que sea subsanado.
6) Atender las atribuciones, funciones y competencias que previenen la Ley de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y, el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación y normas concordantes y conexas dispuestas por la alcaldía.
7) Aquellas que específicamente se delegue por la Alcaldía y que no colisione y se hallen delegadas a otros funcionarios.
A) EN MATERIA DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA - PIPs Y ACTIVIDADES DE X MANTENIMIENTO:
1) Autorizar la ejecución de las inversiones públicas y la elaboración de expedientes técnicos de conformidad a la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianualy Gestión de Inversiones en coordinación con OMPIy Oficina de Planificación.
2) Resolver respecto de las inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones, realizadas por la Municipalidad Provincial de Calca, como órgano ejecutante.
3) Suscribir cartas notariales relacionadas con la elaboración de expedientes técnicos, ejecución de obras, liquidaciones, dirigido servidores, funcionarios y ex trabajadores, ante actos o tramites que evidencian posibles irregularidades, entre otros.
4) Designar al residente en caso de obras ejecutadas por administración directa y siempre que recaiga en un profesional, funcionario o servidor de la entidad.
5) Designar comités para entrega de terreno y recepción de obras ejecutadas por contrata o administración directa.
6) Aprobar el informe final de servicios de mantenimiento de infraestructura a su cargo.
7) Acordar la suspensión del plazo de ejecución en contratos de obras, cuando se produzcan eventos no atribuibles a las partes que origine la paralización de obra.
Autorizar la sustitución de personal propuesto en contratos de consultoría de obras y ejecución de obras, según los límites establecidos en las normas de contratación.
Suscribir Actas de Pactación de Precios en contratos que estén bajo su administración, según las # consideraciones previstas en las normas de contratación pública.
10) Designar comités para constatación física e inventario en el lugar de la obra, luego de la resolución del contrato de obra.
11) Aprobar el calendario de avance de obra valorizado actualizado y la programación CPM, en contratos de ejecución de obras; debiendo advertir las consideraciones previstas en las normas de contratación pública.
12) Autorizar las ausencias excepcionales en el lugar de ejecución de la obra del Residente.
13) Intervenir en forma solidaria, conjuntamente con la Procuraduría Pública Municipal, en la solución de controversias derivadas de contratos bajo su administración, vía conciliación, junta de resolución de disputas y/o arbitraje.
14) Aprobar la liquidación de los contratos de consultoría de obras y ejecución de obras; y la liquidación de obras ejecutadas por administración directa.
15) Otras funciones que deriven de la superioridad alineados a la unidad ejecutora a su cargo, pudiendo ser a través de actos de administración interno.
B) EN MATERIA DE TRANSITO Y VIALIDAD:
1) Emitir resoluciones de otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte terrestre.
2) Emitir Resoluciones sancionadoras en materia de tránsito, inhabilitación, suspensión, cancelación de licencias de conducir, retención del vehículo.
Autorizar el incremento o disminución de la dota vehicular autorizada.
4) Otorgamiento de permisos para el uso de vehículos menores (bicicletas, triciclos, trimóviles).
5) Sancionar a los infractores del Reglamento Nacional de Administración de Transportes.
6) Otorgar Licencia de Conducir de vehículos menores.
7) Solicitar el auxilio de la fuerza pública, para hacer cumplir las disposiciones municipales.
8) Emitir resoluciones de Finalización del Procedimiento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil - ITSDC.
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RESOLUCION DE ALCALDIA N° 0293-2023-A-MPC

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