Resolución del Órgano Sancionador N.° 68-2026-OS-MPC

RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO SANCIONADOR N° 68-2026-OS-MPC

13 de febrero de 2026

ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR SUSPENSION SIN GOCE DE REMUNERACION POR UN PERIODO DE TREINTA (30) DIAS, al servidor JUAN ERIC STEVEN RAVINES ALCALDE, por la presunta comisión de la falta de carácter disciplinario tipificada en el articulo 85º inciso q) de la Ley N.º 30057, Ley del Servicio Civil que prescribe "q) las demás que señala fa Ley'; y al tener en cuenta el artículo 100'. del Reglamento de la ley N° 30057, Ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo N° 041). 2014-PCM; precisa "También constduyen faltas para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria aquellas previstas en los artículos( ... ) 239º del TUO de la Ley N° 27 444, Ley de Procedimiento Administrativo General, las cuales se procesan conforme a las reglas procedimentales del presente título' (texto que se encuentra establecido a la fecha en el artículo 261'de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS), por la vulneración del articulo 261 º 1 numeral 3) del TUO de la Ley N° 27444 - ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante D.S. N° 004-2019-JUS; que prescribe: Art 261 º. - Faltas administrativas. 261.1. Las autoridades y personal al servicio de /as entidades, independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta
administrativa en el trámite de los procedimientos admimstrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta la reincidencia , el daño caasado y la intencionalidad con que hayan actuado, en caso de: 3) 'Demorar injustificadamente la remsón de-datos, ·actuados ·o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo .. . en el extremo que índica: Demorar Injustificadamente la remisión de actuados para la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo. Teniendo en cuenta que, en el presente caso, el servidor investigado demoró injusttticadamente la remisión de actuados en eexpediente N' 2024019942. mediante el cual la administrada FANY YANET HERNÁNDEZ, con fecha 27 de marzo del 2023, solicitó información sobre ordenanza municipal con cual se aprueba el uso de la grúa para remolque de vehículos, el mismo que fue remitido al usuario del servidor investigado del Sistema de Gestión Documentaría con fecha 08 de abril del 2024, recepcionado el 07 de abril de 2024 y tramitado con fecha 08 de abril del 2024, a pesar de los plazos máximos que establece el TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedímiento Administrativo General, el numeral 143º de la referida norma indica: Artículo 143.- Plazos máxjmos para realizar actos procedimentales. A falta de plazo establecido por ley expresa, las actuaciones deben producirse dentro de los siguientes: "1. Para recepción y derivación de un escrito a la unidad competente: dentro del mismo día de $U presentación'. el servido r investigado debió de remitir actuados del expediente N' 2024019942, el 09 de abril del 2024, para cumplir con el plazo establecido, en atención argumentos esgrimidos en la presente Resolución.
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