Resolución del Órgano Sancionador N.° 29-2026-OS-MPC
RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO SANCIONADOR N° 29-2026-OS-MPC
5 de febrero de 2026
ARTICULO PRIMERO: SANCIONAR SUSPENStON SIN GOCE DE REMUNERACION POR UN PERIODO DE DIEZ (10) DIAS, al servidor ELMER ELI ALTAMIRANO AL TAMIRANO por la presunta comisión de la falta de carácter disciplinario tipificada en el articulo 85" inciso q) de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil que prescribe: "q) tas demás que señala la Ley'; y al tener en cuenta el articulo 100' del Reglamento de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014- PCM; precisa "También constituyen faltas para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria aquellas previstas en los articulas( ... ) 239' del TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, las cuales se procesan conforme a las reglas procedimentales del presente titulo" (texto que se encuentra establecido a la fecha en el articulo 261ºde la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS), por la vulneración '.del artículo 261 '.1 numeral 3) del TUO de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante D. S N° 004-2019-JUS; que prescribe: Art. 261 ° - Faltas administrativas. 261.1. Las autoridades y personal al servicio de las enUdades, independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta administraUva en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado, en caso de: 3) "Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo", en et extremo que indica: Demorar injustificadamente la remisión de actuados para la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo. Teniendo en cuenta que, en et presente caso, el servidor investigado demoró injustificadamente la remisión de actuados en el expediente Nº 2023038306. mediante el cual la administrada Ana Melva Cortez Moreno, con fecha 15 de mayo del 2023, solicitó Certificado de Ubicación de Numeración, el mismo que fue remitido al usuario del servidor investigado del Sistema de Gestión Documentaría con fecha 30 de mayo del 2023 y recién fue recepcionado y tramitado con fecha 23 de octubre del 2023, a pesar de lo s plazos máximos que establece el TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el numeral 143' de la referida norma indica- Artículo 143.- Plazos máximos oara realizar actos procedimentales. A falta de plazo establecido por ley expresa, las actuaciones deben producirse dentro de los siguientes ·1 Para recepción y derivación de un escrito a la unidad competente: dentro del mismo dia de su presentación.". En ese sentido, el servidor investigado debió de remitir actuados del expediente N° 2023038306, máximo el 30 de mayo del 2023, para cumplir con el plazo establecido, en atención argumentos esgrimidos en la presente Resolución
