Resolución del Órgano Sancionador N.° 26-2026-OS-MPC
RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO SANCIONADOR N° 26-2026-OS-MPC
3 de febrero de 2026
ARTÍCULO PRIMERO·_ SANCIONAR SUSPENSION SIN GOCE DE REMUNERACION POR UN PERIODO DE DIEZ (10) DIAS, al servidor ELMER ELI ALTAMIRANO AL TAMIRANO por la presunta comisión de la falta de carácter disciplinario tipificada en el articulo 85º inciso q) de la Ley N.º 300 57, Ley del Servicio Civil que prescribe: "q) /as demás que señala la Ley'; y al tener en cuenta el articulo 100º del Reglamento de la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo N.° 040-2014-PCM; precisa "También constituyen faltas para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria aquellas previstas en los artículos( ... ) 239º del TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, las cuales se procesan conforme a las reglas procedimentales del presente titulo' (texto que se encuentra establecido a la fecha en el articulo 261ºde la Ley N.° 27444. Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS), por la vulneración del articulo 261º.1 numeral 3) del TUO de ta Ley. N.° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante D. S N.° 004-2019-JUS; que prescribe: Art. 261º • Faltas administrativas 261. 1. Las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta
administ1aliva en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado, en caso de: 3) "Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo", en el extremo que indica Demorar injustificadamente la remisión de actuados para la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo. Teniendo en cuenta que, en el presente caso, el servidor investigado demoró injustificadamente la remisión de actuados en el expediente N° 2023020607, mediante el cual el administrado Pedro Daniel Prado, con fecha 17 de marzo del 2023, solicitó una Constatación si la quebrada "Rosa Mayo Pariapuqulo", se encuentra en el Plano Cajamarca, el mismo que fue remitido al usuario del servidor investigado del Sistema de Gestión Documentarla con fecha 20 de marzo del 2023 y recié n fue recepcionado y tramttado con fecha 12 de octubre del 2023, a pesar de los plazos máximos que establece et TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el numeral 143º de la refenda norma indica: Articulo 143.· Plazos máxjmos para realizar actos procedimentales. A falta de plazo establecido por ley expresa, las actuaciones deben producirse dentro de los siguientes: '1. Para recepción y derivación de un escrito a la unidad competente: dentro del mismo dia de su presentación.". En ese sentido, el servidor investigado debió de remitir actuados del expediente N°2023020609, máximo el 20 de marzo del 2023, para cumplir con el plazo establecido, en atención argumentos esgrimidos en la presente Resolución.
administ1aliva en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado, en caso de: 3) "Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo", en el extremo que indica Demorar injustificadamente la remisión de actuados para la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo. Teniendo en cuenta que, en el presente caso, el servidor investigado demoró injustificadamente la remisión de actuados en el expediente N° 2023020607, mediante el cual el administrado Pedro Daniel Prado, con fecha 17 de marzo del 2023, solicitó una Constatación si la quebrada "Rosa Mayo Pariapuqulo", se encuentra en el Plano Cajamarca, el mismo que fue remitido al usuario del servidor investigado del Sistema de Gestión Documentarla con fecha 20 de marzo del 2023 y recié n fue recepcionado y tramttado con fecha 12 de octubre del 2023, a pesar de los plazos máximos que establece et TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el numeral 143º de la refenda norma indica: Articulo 143.· Plazos máxjmos para realizar actos procedimentales. A falta de plazo establecido por ley expresa, las actuaciones deben producirse dentro de los siguientes: '1. Para recepción y derivación de un escrito a la unidad competente: dentro del mismo dia de su presentación.". En ese sentido, el servidor investigado debió de remitir actuados del expediente N°2023020609, máximo el 20 de marzo del 2023, para cumplir con el plazo establecido, en atención argumentos esgrimidos en la presente Resolución.
