Resolución del Órgano Sancionador N.° 350-2025.OS-MPC
RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO SANCIONADOR N° 350-2025.OS-MPC
12 de enero de 2026
ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR CON SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR EL PERIODO DE CIENTO TREINTA (130) DIAS al servidor investigado ELMER ELI ALTAMIRANO ALTAMIRANO por la presunta comisión de la falta de carácter disciplinario tipificada en el articulo 85º inciso q) de la Ley N.' 30057, Ley del Servicio Civil que prescribe: "a) las demás que señala la Ley'; y al tener en cuenta el articulo 100° del Reglamento de la Ley N. • 30057, Ley .del. Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo N.' 040-2014-PCM; precisa También constituyen faltas para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinariá aquellas previstas en los artículos ( ... ) 239º del TUO de la Ley N 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, las cuales se procesan conforme a las reglas procedimentales del presente titulo" (texto que se encuentra establecido a la fecha en el articulo 261 'de la Ley N.' 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N.' 004-2019- JUS), por la vulneración del articulo 261º.1 numeral 3) del TUO de la Ley N.' 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante D. S N.' 004-2019- JUS; que prescribe: Art 261 º. - Faltas administrativas. 261. 1. Las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta admirnistrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente suspensión,
cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado, en caso de: 3) Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la producción de un acto procesa sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo", en el extremo que indica. Demorar injustificadamente la remisión de actuados para la producción de un acto procesal sujeto a plazo detenninado dentro del procedimiento admmistrativo Ahora bren, respecto de los plazos máximos que establece el TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el numeral 143º de la referida norma indica. Articulo 143.- Plazos máximos para realizar actos procedimentales. A falta de plazo establecido por ley expresa, las actuaciones deben producirse dentro de los sIguIentes: 1. Para recepción y derivación de un escrito a ta unidad competente: dentro del mismo día de su presentación/. Toda vez que el servidor investigado, demoró la remisión de actuados de lo solrcitado por la Oficrna de Secretaria General, en cuanto a los expedientes: 2023026065, 2023034752, 2023034965, 2023011824, 2023082484, 2023083713. 2023076504, 2023078225, 2023079639, 2023049945, 2023060184, se le otorgo el plazo de 4 días hábiles, para proporcionar la información solicitada, debiendo recepcionar y derivar dichos expedientes, en el mismo día que le fueron derivados, para cumplir con el plazo establecido mediante los infonnes
correspondientes de cada uno de los expedientes, en atención argumentos esgrimidos en la presente Resolución.
cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado, en caso de: 3) Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la producción de un acto procesa sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo", en el extremo que indica. Demorar injustificadamente la remisión de actuados para la producción de un acto procesal sujeto a plazo detenninado dentro del procedimiento admmistrativo Ahora bren, respecto de los plazos máximos que establece el TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el numeral 143º de la referida norma indica. Articulo 143.- Plazos máximos para realizar actos procedimentales. A falta de plazo establecido por ley expresa, las actuaciones deben producirse dentro de los sIguIentes: 1. Para recepción y derivación de un escrito a ta unidad competente: dentro del mismo día de su presentación/. Toda vez que el servidor investigado, demoró la remisión de actuados de lo solrcitado por la Oficrna de Secretaria General, en cuanto a los expedientes: 2023026065, 2023034752, 2023034965, 2023011824, 2023082484, 2023083713. 2023076504, 2023078225, 2023079639, 2023049945, 2023060184, se le otorgo el plazo de 4 días hábiles, para proporcionar la información solicitada, debiendo recepcionar y derivar dichos expedientes, en el mismo día que le fueron derivados, para cumplir con el plazo establecido mediante los infonnes
correspondientes de cada uno de los expedientes, en atención argumentos esgrimidos en la presente Resolución.
