Resolución N.° 285 -2025-OS-MPC
RESOLUCIÓN DE ÓRGANO SANCIONADOR N° 285 -2025-OS-MPC
21 de agosto de 2025
SANCIONAR con SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR EL PERIODO DE NOVENTA (90) DIAS al servidor JUAN WILMAN PITAPAREDES, por presunta comisión de la falta de carácter disciplinario tipificada en el articulo 85' inciso q) de la Ley N°30057, Ley del Servicio Civil que prescribe: "q) las
demás que señala la Ley"; es así en virtud al articulo 100° del Reglamento de la Ley N' 30057, Ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo N' 040-2014-PCM;precisa "También constituyen faltas para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria aquellas previstas en la Ley N' 27815"; por la transgresión a la prohibiciónde la Función Pública establecido en el numeral 2 del articulo 8 del artículo de la Ley N' 27815 "Ley del Código de Ética de la Función Pública"; que prescribe: Art. 8º. -Prohibiciones Éticas de la Función Pública: El servidor público está prohibido de: 2. Obtener ventajas indebidas: obtener o procurar ventajas indebidas, para si o para otros,mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o aparente influencia. Toda vez que el servidor investigado presuntamente habrían transgredido la prohibición de la funciónpública de obtener ventajas indebidas, ya que el servidor investigado obtuvo y procuro obtener venlajas indebidas cobrando al administrado Segundo Manuel Abanto Pinedo,la suma total de S/ 200.00 soles, el administrado habiendo entregado la suma anteriormente directamente al servidor investigado, con la finalidad de que no sea multado porconstruir sin licencia de construcción, mediante el uso de su cargo como trabajador de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, su influencia y aparentando tener influenciacon los inspectores de la Subgerencia de Licencias y Permisos Urbanos, para que no vayan a su domicilio y los multen, conforme a los argumentos esgrimidos en la presente Resolución.
demás que señala la Ley"; es así en virtud al articulo 100° del Reglamento de la Ley N' 30057, Ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo N' 040-2014-PCM;precisa "También constituyen faltas para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria aquellas previstas en la Ley N' 27815"; por la transgresión a la prohibiciónde la Función Pública establecido en el numeral 2 del articulo 8 del artículo de la Ley N' 27815 "Ley del Código de Ética de la Función Pública"; que prescribe: Art. 8º. -Prohibiciones Éticas de la Función Pública: El servidor público está prohibido de: 2. Obtener ventajas indebidas: obtener o procurar ventajas indebidas, para si o para otros,mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o aparente influencia. Toda vez que el servidor investigado presuntamente habrían transgredido la prohibición de la funciónpública de obtener ventajas indebidas, ya que el servidor investigado obtuvo y procuro obtener venlajas indebidas cobrando al administrado Segundo Manuel Abanto Pinedo,la suma total de S/ 200.00 soles, el administrado habiendo entregado la suma anteriormente directamente al servidor investigado, con la finalidad de que no sea multado porconstruir sin licencia de construcción, mediante el uso de su cargo como trabajador de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, su influencia y aparentando tener influenciacon los inspectores de la Subgerencia de Licencias y Permisos Urbanos, para que no vayan a su domicilio y los multen, conforme a los argumentos esgrimidos en la presente Resolución.