Resolución N.° 273-2025-OS-MPC.
RESOLUCIÓN DE ÓRGANO SANCIONADOR N° 273-2025-OS-MPC.
7 de agosto de 2025
SANCIONAR CON DESTITUCIÓN al servidor invesligado LUCIO TASILLA SALAZAR por la presunta comisión de la falta de carácter disciplinariotipificado en el articulo 85ºliteral j) de la Ley N.' 30057 - Ley del Servicio Civil, que prescribe: 'j) Las ausencias injustificadas por más de tre s (3) días consecutivos o por más
de cinco (5) días no consecutivos en un periodo de treinta (30) dias calendarios, o más dequince (15) días no consecutivos en un periodo de ciento ochenta días (180)calendario.( .. )"..Toda vez que el servidor investigado se ausentó injustificadamente a su centro de labores los días 26, 27 de febrero, 13, 14 de marzo, 06, 07, 08, 0916, 17 de abril, 12, 13, 18, 19, 26, 27 de mayo, 07, 08, 30 de junio, 07, 08, 21, 22, 27, 28 de julio del 2024. Haciendo un total de 25 días de ausencias injustificadas esto de acuerdoal reporte de asistencia del servidor investigado.Subsumiéndose en la faltade más de tres (3) días consecutivos en un período de treinta (30)días calendarios, pormás de cinco (5) días no consecutivos en un período de treinta (30) días calendarios, o más de quince (15) días no consecutivos en un período de ciento ochentadías (180) calendario, conforme a los argumentos esgrimidos en la presente Resolución.
de cinco (5) días no consecutivos en un periodo de treinta (30) dias calendarios, o más dequince (15) días no consecutivos en un periodo de ciento ochenta días (180)calendario.( .. )"..Toda vez que el servidor investigado se ausentó injustificadamente a su centro de labores los días 26, 27 de febrero, 13, 14 de marzo, 06, 07, 08, 0916, 17 de abril, 12, 13, 18, 19, 26, 27 de mayo, 07, 08, 30 de junio, 07, 08, 21, 22, 27, 28 de julio del 2024. Haciendo un total de 25 días de ausencias injustificadas esto de acuerdoal reporte de asistencia del servidor investigado.Subsumiéndose en la faltade más de tres (3) días consecutivos en un período de treinta (30)días calendarios, pormás de cinco (5) días no consecutivos en un período de treinta (30) días calendarios, o más de quince (15) días no consecutivos en un período de ciento ochentadías (180) calendario, conforme a los argumentos esgrimidos en la presente Resolución.