Resolución N.° 283 -2025-OS-MPC

RESOLUCIÓN DE ÓRGANO SANCIONADOR N° 283 -2025-OS-MPC

5 de agosto de 2025

SANCIONAR CON SUSPENCIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR UN PERIODO DE TRES (03) DIAS al servidor ABEL MOISESSALDAÑA SANTILLAN, por la presunta comisión de la falta administrativa disciplinarla tipificada en el articulo 85º literal "q) de la Ley N° 30057 - Ley del ServicioCivil, que prescribe: "q) Las demás que señale la Ley, el artículo 100º del Reglamento de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por D.S. N° 040-2014-PCM, indica que también constituyen faltas para efectos de responsabilidad administrativa disciplinaria, tales como: la Ley Nº 27444, artículos,( ... ) 239º, es decir,en TUO de la Ley N° 27444 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en el artículo 261º, apartado 261.1 numeral 9) "Incurrir en ilegalidadmanifiesta". Toda vez que el servidor investigado en calidad de Encargado de Fiscalización de Procedimienlo de Selección incurrió en ilegalidad manifiesta ya querealizó la Fiscalización Posterior, revisando la documentación obrante en el expediente de Adjudicación Simplificada N° 012-2023-MPC (Primera Convocatoria),servicio de mantenimiento rutinario del camino vecinal EMP. CA-106 (ASUNCIÓN) - PARACOTO - DV. ARANMARCA. OGORIZ; EMP. CA 1437 (OGORIZ)-HARANMARCA - EMP, CA - 1441 (CRUCE SAN JUAN); EMP. CA 1441 - HUACRARUCO, habiendo emitido el lnfonme N' 130-2023-FPS-AL-OGAyF-MPCconcluyendo '[. .. J se da por finalizada la presente Fiscalización Posterior, de la información recibida de las entidades perlinentes, a quienes se les solicitó la veracidadde la documentación consignada en la propuesta y documentos para firma de contrato presentada por el CONSORCIO VIRGEN DE FATIMA, ganador de la buenapro del Procedimiento de Selección AS N° 12-2023-MPC-1 ( .. ,) se concluye que los documentos presentados son VERDADEROS, en base al PRINCIPIO DEPRESUNCION DE VERACIDAD, en tal sentido se procede a dar por concluido el proceso de fiscalización posterior"; para la revisión de la Declaración Jurada(Anexo 02); sin tener en consideración lo establecldo nonnativamente, en el articulo 11 de la Ley de Contrataciones con el Estado, en cuanto a la Declaraciónjurada (Anexo 02), donde se establece: [ ... ] Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas6,y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a} del articulo 5 de la presente Ley, las siguientes personas. [ ... ] e). Los titulares deinstituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo, los funcionarios públicos, empleados de confianza, servidores públicos con poder de dirección o decisión,según la ley especial de la materia, y los gerentes de las empresas del Estado. El impedimento se aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio delcargo; luego de culminado el mismo hasta doce (12) meses después sólo en la entidad a la que pertenecieron. Los directores de las empresas del Estado y losmiembros de los Consejos Directivos de los organismos públicos del Podar Ejecutivo se encuentran impedidos en el ambito de la Entidad a la que pertenecen,
mientras ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de haber culminado el mismo. f ... ] i). En el ámbíto y tiempo establecidos para las personas señaladasen los literales precedentes, las personas jurídicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participación individual o conjunta superior al treinta por ciento(30%} del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección', conforme a losargumentos esgrimidos en la presente Resolución.
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