Resolución N.° 499-2025-MPC-OGGRRH
RESOLUCION N° 499-2025 EXP 044592-2025-MPC-OGGRRHH
30 de julio de 2025
DECLARAR la EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL por la causal de límite de edad del servidor JOSÉ ARMANDO LLONTOP VÍLCHEZ ya que a la fecha ya cuenta con setenta (70) años de edad cumplidos, tal y o lo establece el inciso f) del artículo 16° del Texto único Ordenado del Decreto legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, el cual establece que es causa de extinción del contrato de trabajo “la jubilación”; y de otro lado, el último párrafo del artículo 21°del mismo texto normativo se dispone la jubilación obligatoria y automática cuando el trabajador cumpla setenta (70) años de edad, por consiguiente si el trabajador permanece en el trabajo más allá de los setenta (70) años, el empleador mantiene la facultad de comunicarle la extinción del vínculo laboral, sin derecho a la indemnización por la extinción o conclusión de su actividad laboral por razón de edad, pues la
voluntad presunta del legislador es la protección del trabajador, estableciendo un límite al ciclo laboral, favoreciendo su jubilación.
voluntad presunta del legislador es la protección del trabajador, estableciendo un límite al ciclo laboral, favoreciendo su jubilación.