Resolución N.° 281-2025-OS-MPC
RESOLUCIÓN DE ÓRGANO SANCIONADOR N° 281-2025-OS-MPC
24 de julio de 2025
SANCIONAR CON SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR EL PERIODO DE CIENTO VEINTE (120) DIAS al servidorinvestigado CÉSAR ARMANDO CHALAN MURRUGARRA, por la presunta comisión de la falta administrativa disciplinaria tipificada en el articulo 85º literal d) de laLey N." 30057-Ley del Servicio Civil, que prescribe: "d) la negligencia en el desempeño de las funciones.", toda vez, que el servidor investigado César ArmandoChalán Murrugarra, en calidad de Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Cajamarca, fue negligente en su función establecida en el artículo10º del Decreto Legislativo Nº 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades deBeneficencia, señala que El/La Presidente/a del Directorio es el titular de la Sociedad de Beneficencia'. Por lo tanto, correspondía al titular de la entidad realizar laimplementación del Sistema de Control Interno no remitió el Segundo Reporte de Seguimiento del Plan de Acción Anual y la Evaluación Anual de la Implementación delSistema de Control Interno 2022, a través del aplicativo informático del Sistema de Control Interno; afectando la determinación del estado de ejecución de las medidas
de remedíación y control consignadas en el Plan de Acción Anual, asi como la identificación de las deficiencias de control interno y conocimiento del nivel de madurezde la implementación del sistema, habiendo contravenido lo establecido en la Sétima Disposición Complementaria de la Directiva N. 006-2019-CG/INTEG'Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado"4, aprobada por la Resolución de Contraloria N. º 146-2019-CG, y modificada medianteResoluciones de Contraloria N.º 130-2020-CG, N. 093-2021-CG y N.º 095-2022-CG (en adelante la Directiva}, que regula el proceso que deben aplicar las entidadesdel Estado de los tres niveles de gobierno, nacional, regional y local, para implementar el SCI, conforme a los argumentos esgrimidos en la presente resolución.
de remedíación y control consignadas en el Plan de Acción Anual, asi como la identificación de las deficiencias de control interno y conocimiento del nivel de madurezde la implementación del sistema, habiendo contravenido lo establecido en la Sétima Disposición Complementaria de la Directiva N. 006-2019-CG/INTEG'Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado"4, aprobada por la Resolución de Contraloria N. º 146-2019-CG, y modificada medianteResoluciones de Contraloria N.º 130-2020-CG, N. 093-2021-CG y N.º 095-2022-CG (en adelante la Directiva}, que regula el proceso que deben aplicar las entidadesdel Estado de los tres niveles de gobierno, nacional, regional y local, para implementar el SCI, conforme a los argumentos esgrimidos en la presente resolución.