Resolución N.° 277-2025-OS-MPC.
RESOLUCIÓN DE ÓRGANO SANCIONADOR N° 277-2025-OS-MPC.
17 de julio de 2025
SANCIONAR CON SUSPENSION SIN GOCE DE REMUNERACIONPOR UN PERIODO DE DIEZ (10) DIAS, a la servidora CLEMENTINA DELPILAR TORRES RUIZ DE MASS, por la comisión de la falta de carácter disciplinario tipificada en el articulo as• inciso q) de la Ley N.' 30057, Ley del Servicio Civil queprescribe: "q) las demás que señala la Ley"; y al tener en cuenta el articulo 100º del Reglamento de la Ley N. • 30057, Ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo
N.' 040-2014-PCM; precisa "También constituyen faltas para efectos de la responsabilidad adminislrativa disciplinaria aquellas previstas en los articulas( ... ) 239' del TUO dela Ley N. 27444, ley de Procedimiento Administrativo General, las cuales se procesan conforme a las reglas procedimentales del presente titulo' (texto que se encuentraestablecido a la fecha en el articulo 261ºde la Ley N.' 27444, ley del Procedimiento Adminislrafivo General, aprobado mediante Decre to Supremo N.' 004-2019-JUS), por lavulneración del articulo 261'.1 numeral 3) del TUO de la Ley N.' 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante D. S N.' 004-2019-JUS; queprescribe: Art. 261º. - Faltas administrativas. 261. 1. Las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su régimen laboral o contractual, incurrenen falta adminislrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente suspensión, ceseo destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado, en caso de: 3) 'Demorar injustificadamente laremisión de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimientoadministrativo", en el extremo que indica: Demorar injustificadamente la remisión de actuados para la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro delprocedimiento administrativo', toda vez que la servidora investigada demoró la remisión de actuados en el expediente N° 2023030437 mediante el cual el Sr. Nilo AntonioPolo Solano • solicita Licencia de Edificación Modalidad B Aprobación de proyecto con evaluación por la Municipalidad o con evaluación previa de los revisores urbanos,habiéndose presentado con fecha 18 de abril del 2023; sin embargo, dicho expediente fue remitido a la servidora investigada el día 26 de abril tal como consta en el reportedemovimientos en (Fs. 11 O) se le remite el expediente para firmar y entregar administrado; sin embargo, recién deriva el expediente el 02 de mayo de 2023 a notificar aCentral de Notificaciones, conforme a los argumentos esgrimidos en la presente Resolución.
N.' 040-2014-PCM; precisa "También constituyen faltas para efectos de la responsabilidad adminislrativa disciplinaria aquellas previstas en los articulas( ... ) 239' del TUO dela Ley N. 27444, ley de Procedimiento Administrativo General, las cuales se procesan conforme a las reglas procedimentales del presente titulo' (texto que se encuentraestablecido a la fecha en el articulo 261ºde la Ley N.' 27444, ley del Procedimiento Adminislrafivo General, aprobado mediante Decre to Supremo N.' 004-2019-JUS), por lavulneración del articulo 261'.1 numeral 3) del TUO de la Ley N.' 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante D. S N.' 004-2019-JUS; queprescribe: Art. 261º. - Faltas administrativas. 261. 1. Las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su régimen laboral o contractual, incurrenen falta adminislrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente suspensión, ceseo destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado, en caso de: 3) 'Demorar injustificadamente laremisión de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimientoadministrativo", en el extremo que indica: Demorar injustificadamente la remisión de actuados para la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro delprocedimiento administrativo', toda vez que la servidora investigada demoró la remisión de actuados en el expediente N° 2023030437 mediante el cual el Sr. Nilo AntonioPolo Solano • solicita Licencia de Edificación Modalidad B Aprobación de proyecto con evaluación por la Municipalidad o con evaluación previa de los revisores urbanos,habiéndose presentado con fecha 18 de abril del 2023; sin embargo, dicho expediente fue remitido a la servidora investigada el día 26 de abril tal como consta en el reportedemovimientos en (Fs. 11 O) se le remite el expediente para firmar y entregar administrado; sin embargo, recién deriva el expediente el 02 de mayo de 2023 a notificar aCentral de Notificaciones, conforme a los argumentos esgrimidos en la presente Resolución.