Resolución N.° 288-2025-OS-MPC

RESOLUCIÓN DE ÓRGANO SANCIONADOR N° 288-2025-OS-MPC

16 de julio de 2025

SANCIONAR CON SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR EL PERIODO DEL TREINTA (30) DIAS contra el servidor investigado,ELTHON MARLON CHUNGA CARDENAS por la presunta comisión de la falta de carácter disciplinario tipificada en el articulo 85' inciso al de la Ley N. • 30057, Ley delServicio CiviI que prescribe "q) las demás que señala la Ley; y al tener en cuenta el articulo 100º del Reglamento de la Ley N.º 30057, Ley del Servicio Civil aprobado por
Decreto Supremo N' 040-2014-PCM; precisa También constituyen faltas para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria aquelías previstas en los artículos( ... )239' del TUO de la Ley N. 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, las cuales se procesan conforme a las reglas procedimentales del presente lílulo' (texto quese encuentra establec ido a la fecha en el articulo 261 ºde la Ley N. • 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N. • 004-2019-JUS). por la vulneración del articulo 261' 1 numeral 3) del TUO de la Ley N.' 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante D. S N' 004-2019-JUS; que prescribe Art. 261 •. - Faltas administralivas. 261.1. Las autoridades y personal al servicio de las entidades, independienlemenle de su régimen laboral o contractual,incurren en falla administrativa en el trámite de los procedimientos admmislrativos a su cargo y. por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente suspensión,cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado, en caso de: 3) "Demcrar injustificad amentela remisión de dalos, actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro delprocedimiento administrativo', en el extremo que indica: Demorar injustificadamente la remisión de actuados para la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinadodentro del procedimiento administrativo. Toda vez que el servidor investigado demoró la remisión de actuados en el expediente N' 2022084272 mediante el cual la Sra. EMMA DIAZ VIUDA DE ARAUJO, solicita Constancia Negativa de Catastro, del predio ubicado en el Jr. Trinidad Barrio 'San Antonio' de la ciudad de Cajamarca, el expedientehabiéndose presentado con fecha 23 de diciembre del 2022; sin embargo, dicho expediente fue remitido al servidor investigado con fecha 01 de febrero del 2023 y el servidorinvestigado recién con fecha 14 de junio del 2023 devuelve el expediente, ahora bien conforme a los plazos máximos que establece la Ordenanza Municipal N • 744-CMPC,la referida norma indica, que la CONSTANCIA NEGATIVA DE CATASTRO es un 'Servicio prestado en exclusividad a través del cual una persona natural o jurídica solicitauna Constancia Negativa de Catastro, en mérito al Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Cajamarca, su ubicación o zonificación del predio que aún no se encuentracatastrado, en un plazo máximo para resolver en cinco (05) días hábiles, conforme a los argumentos esgrimidos en la presente resolución.
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