Resolución N.° 526-2025-OGGRRHH-MPC
RESOLUCIÓN N° 526-2025-OGGRRHH-MPC
15 de julio de 2025
DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓNLABORAL por la causal de límite de edad del servidor ARECIO GUZMANFERNANDEZ MIRANDA ya que a la fecha ya cuenta con setenta (70) años de edadcumplidos, tal y como lo establece el inciso f) del artículo 16° del Texto único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, el cual establece que es causa de extinción del contrato de trabajo “la jubilación”; y de otro lado, el último párrafo del artículo 21° del mismo texto normativo se dispone la jubilación obligatoria y automática cuando el trabajador cumpla setenta (70) años de edad, por consiguiente si el trabajador permanece en el trabajo más allá de los setenta (70)años, el empleador mantiene la facultad de comunicarle la extinción del vínculo laboral, sin derecho a la indemnización por la extinción o conclusión de su actividad laboral por razón de edad, pues la voluntad presunta del legislador es la proteccióndel trabajador, estableciendo un límite al ciclo laboral, favoreciendo su jubilación.