Resolución N.° 179-2025-OS-MPC

RESOLUCIÓN DE ÓRGANO SANCIONADOR N° 179-2025-OS-MPC

17 de junio de 2025

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ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR CON SUSPENSlÓN SIN GOCE DE REMUNERACIÓN POR UN PERIODO DE DIEZ (10) DÍAS a la servidora investigada MELISSA
LEBEL MIRANDA, por la presunta comisión de la falta prevista en el articulo 85' mciso q) de la Ley N.º 30057, Ley del Servicio Civil que prescribe: "q) las demás que señalala Ley"; y al tener en cuenta el articulo 100º del Reglamento de la Ley N.º 3005 7, Ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo N.' 040-2014-PCM; precisa "También constituyen faltas para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria aquellas previstas en los artículos( ... ) 239º del TUO de la Ley N. 27444, Ley de ProcedimientoAdministrativo General, las cuales se procesan conforme a las reglas procedimentales del presente titulo" (texto que se encuentra establecido a la fecha en el articulo 261ºdela Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS), por la vulneración del artículo 261 º. 1 numeral 3)del TUO de la Ley N.° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante D. S N.° 004-2019-JUS; que prescribe: Art. 261º. - Faltas administrativas, 261. 1. Las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el trámite de losprocedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad dela falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado, en caso de: 3) 'Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientessolicitados para resolver un procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo", en el extremo que indica:
Demorar injustificadamente la remisión de actuados para la producción de un acto procesal sujeto a plazo detenminado dentro del procedimiento administrativo.
Toda vez que la servidora investigada demoró la remisión del Expediente Administrativo Nº 2023009935 mediante el cual se tramitó la queja presentada por el administradoHUGO LEONARDO SARRIA ARANA, siendo dicho expediente fue remitido por Centro de Atención al Ciudadano, al usuario de servidora investigada (el mismo que utilizadopara el cumplimiento de sus funciones) con fecha 17 de febrero del 2023 y la servidora recién tramito el expediente con fecha 1O de mayo del 2023, vulnerado el plazoestablecido en el articulo 143 del TUO de la Ley Nº 27444, "Articulo 143.- Plazos máximos para realizar actos procedimentales. A falta de plazo establecido por Ley expresa,las actuaciones deben producirse dentro de los siguientes: 1. Para recepción y derivación de un escrito a la unidad competente: dentro del mismo dia de su presentación", enatención a los fundamentos de la parte considerativa de la presente resolución.
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