Resolución N.° 211-2025-OS-MPC

RESOLUCIÓN DE ÓRGANO SANCIONADOR N° 211-2025-OS-MPC

11 de junio de 2025

SANCIONAR CON SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIÓN POR UN PERIODO DE CUATRO (04) DÍAS, al servidor investigado CESAR ERASMO CHILON ROJAS, por la presunta comisión de la falta prevista en el articulo 85' inciso q) de la Ley N.º 30057, Ley del Servicio Civil que prescribe: 'q) las demás que señala la Ley"; y al tener en cuenta el articulo 100' del Reglamento de la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo N.° 040-2014-PCM; precisa "También constituyen faltas para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria aquellas previstas en los articulas ( ... ) 239º del TUO de la Ley N. 27444, Ley de
Procedimiento Adminislrativo General, las cuales se procesan conforme a las reglas procedimentales del presente tílulo' (texto que se encuentra establecido a la fecha en el articulo 261°de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS), por la vulneración del articulo 261° 1 numeral 3) del TUO dela Ley N.º 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante D. S N.° 004-2019-JUS; que prescribe: Art. 261°. - Faltas administrativas. 261.1. Las autortdades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta administraliva en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados adminislrativamente suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado, en caso de: 3) 'Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimlenlo o la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo', en el extremo que indica: Demorar injustificadamente la remisión de actuados para la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento adminislrativo.
Toda vez que el servidor investigado demoró la remisión del expediente administrativo Nº 2022024591 mediante el cual se tramitó LICIENCIA DE CONSTRUCCIÓN solicitado por la administrada SILVIA ROSA VARGAS LOPEZ, dicho expediente fue remitido por la entonces Subgerente de Licencia de Edificaci ones, al usuario del servidor investigado (el mismo que era utilizado para el cumplimiento de sus funciones) con fecha 02 julio del 2022 y el servidor recién tramitó el expediente con fecha 23 de enero del 2023, vulnerado el plazo establecido en el articulo 143 del TUO de la Ley Nº 27444, "Articulo 143.- Plazos máximos para realizar actos procedimentales A falta de plazo establecido por ley expresa, las actuaciones deben producirse dentro de los siguientes: 3. Para emisión de dictámenes, peritajes, informes y similares: dentro de siete dias después de solicitados; pudiendo ser prorrogado a tres dias más si la diligencia requiere el traslado fuera de su sede o la asistencia de terceros.", en atención a los argumentos del presente informe.
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