Resolución N.° 210-2025-OS-MPC

PUBLICAR RESOLUCIÓN DE ÓRGANO SANCIONADOR N° 210-2025-OS-MPC

6 de junio de 2025

SANCIONAR CON SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR UN PERIODO DE DIEZ (1O) DIAS a la servidora investigada MARCELA AMPARO CUEVA BRIONES, por la presunta comisión de la falta de carácter disciplinario tipificada en el articulo 85º inciso q) de la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil que prescribe: "q) las demás que señala la Ley"; y al tener en cuenta el artículo 100° del Reglamento de la Ley N°30057, Ley del Servicio del Reglamento de la Ley N°30057, Ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; precisa ''También constituyen faltas para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria aquellas previstas en los articulos 239ºdel TUO de la Ley N. 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, las cuales se procesan conforme a las reglas procedimentales del presente titulo" (texto que se encuentra establecido a la fecha en el artículo 261ºde la Ley N." 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N.' 004-2019-JUS), por la vulneración del articulo 261º.1 numeral 3) del TUO de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°' 004-2019-JUS; que prescribe: Art. 261º. - Faltas administrativas. 261.1. Las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado, en caso de: 3) "Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo", en el extremo que indica: Demorar injustificadamente la remisión de actuados para la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo. Toda vez que la servidora investigada en calidad de Asistente Técnico demoró la derivación del expediente N° 2023035380, donde el servidor Edwar Bustamante Ruiton remite el expediente en mención a la servidora Marcela Amparo Cueva Briones (Asistente Técnico) el cual, con el asunto Evaluar Informe de fecha 25 de mayo de 2023, vulnerado el plazo a ello lo establecido en el artículo 143 del mismo cuerpo normativo "Artículo 143.- Plazos máximos para realizar actos procedimentales A falta de plazo establecido por ley expresa, las actuaciones deben producirse dentro de los siguientes: 1. Para recepción y derívación de un escrito a la unidad competente: dentro del mismo día de su presentación, en atención a los fundamentos de la parte considerativa de la presente Resolución.
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