Resolución N.° RES- ÓRG- SANC- N.° 116.-2025-OS-MPC
RESOLUCIÓN DE ÓRGANO SANCIONADOR N° 116.-2025-OS-MPC
30 de abril de 2025
SANCIONAR CON SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES por un PERIODO DE TREINTA (30) DIAS al servidorinvestigado CESAR ARMANDO CHALAN MURRUGARRA, por la presunta comisión de la falta de carácter disciplinario tipificada en el artículo 85º incisoq) de la Ley N.º 30057, Ley del Servicio Civil que prescribe: "Que las demás que señala la Ley'; y al tener en cuenta el artículo 100º del Reglamento de laLey N.º 30057, Ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo N.°040-2014-PCM; precisa "También constituyen faltas para efectos de laresponsabilidad administrativa disciplinaria aquellas previstas en los articulos 239º del TUO de la Ley N. 27444, Ley de Procedimiento AdministrativoGeneral, las cuales se procesan conforme a las reglas procedimentales del presente título" (texto que se encuentra establecido a la fecha en el articulo261 ºde la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decretó Supremo N.° 004-2019-JUS), por la vulneración delarticulo 261 º.1 numeral 3) del TUO de la Ley N.° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante D. S N.° 004-2019-JUS; queprescribe: Ar! . 261º. -Faltas administrativas. 261.1. Las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su régimen laboral ocontractual, incurren en falta administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a
su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionadosadministrativamente suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la íntencíonalídad con quehayan actuado, en caso de: 3) "Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o laproducción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo", en el extremo que indica: Demorarinjustificadamente la remisión de actuados para la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimientoadministrativo. Toda vez que el servidor investigado demoró la remisión de actuados en el expedienteN°2022045855 mediante el cual se tramitó elprocedimiento sancionador en contra del administrado Luis Verastegui Mendoza, sin embargo, dicho expediente fue remitido por la Subgerente de
Fiscalización, Control y Policía Municipal al servidor investigado con fecha 08 de agosto del 2022 y el servidor investigado recién con fecha 05 denoviembre del 2022 recepciona y da tramite a dicho expediente, vulnerado el plazo establecido en el articulo 143 del TUO de la Ley Nº 27444, "Artículo143. - Plazos máximos para realizar actos procedimentales A falta de plazo establecido por ley expresa, las actuaciones deben producirse dentro de lossiguientes: 3. Para emisión de dictámenes, peritajes, informes y similares : dentro de siete días después de solicitados; pudiendo ser prorrogado a tresdías más sí la diligencia requiere el traslado fuera de su sede o la asistencia de terceros."; habiendo emitido el pronunciamiento recién con 69 días hábilesdespués de que se le fue derivado; en atención a los fundamentos de la presente Resolución."
su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionadosadministrativamente suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la íntencíonalídad con quehayan actuado, en caso de: 3) "Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o laproducción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo", en el extremo que indica: Demorarinjustificadamente la remisión de actuados para la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimientoadministrativo. Toda vez que el servidor investigado demoró la remisión de actuados en el expedienteN°2022045855 mediante el cual se tramitó elprocedimiento sancionador en contra del administrado Luis Verastegui Mendoza, sin embargo, dicho expediente fue remitido por la Subgerente de
Fiscalización, Control y Policía Municipal al servidor investigado con fecha 08 de agosto del 2022 y el servidor investigado recién con fecha 05 denoviembre del 2022 recepciona y da tramite a dicho expediente, vulnerado el plazo establecido en el articulo 143 del TUO de la Ley Nº 27444, "Artículo143. - Plazos máximos para realizar actos procedimentales A falta de plazo establecido por ley expresa, las actuaciones deben producirse dentro de lossiguientes: 3. Para emisión de dictámenes, peritajes, informes y similares : dentro de siete días después de solicitados; pudiendo ser prorrogado a tresdías más sí la diligencia requiere el traslado fuera de su sede o la asistencia de terceros."; habiendo emitido el pronunciamiento recién con 69 días hábilesdespués de que se le fue derivado; en atención a los fundamentos de la presente Resolución."