Resolución del Órgano Sancionador N.° 053-2025-OS-PMC

RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO SANCIONADOR N° 053-2025-OS-PMC

10 de marzo de 2025

ARTÍCULO PRIMERO; SANCIONAR CON SUSPENSION SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR UN PERIODO DE TREINTA (30) DIAS al servidor PETER ALEJANDRO SANCHEZ ARIAS, por la presunta comisi6n de la falta de carácter disciplinario tipificada en el artículo 85° literal q) de la Ley N° 30057 -Ley del Servicio Civil, que prescribe: "q) Las demás que señale la Ley", en ese sentido el artículo 100 del D.S N° “040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley N° "30057 "Ley del Servicio Civil que precisa 'También constituye faltas para efectos de la responsabilidad administrativas disciplinaria aquella previstas en (.) y el Art. 239 de la Ley N° “27444 "Ley de Procedimientos Administrativos Generales", subsumiendo la falta en el artículo 261, 1 numeral 3 del TUO de la Ley N° 27444- Ley de Procedimiento Administrativo General', aprobado mediante D.S. N° 004-2019-JUS; que prescribe: "Las autoridades y personal de las entidades, independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente con suspensión, cese, o destitución, atendiendo a la gravedad de las faltas, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado, en case de: (J 3) Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo". Toda vez que, al servidor investigado Peter Alejandro Sánchez Arias, se le derivo el Expediente Administrativo N" 101381-2021, mediante proveído 4285, con fecha 10 de diciembre del 2021, para evaluar y emitir opinión legal según corresponda; siendo que este aparentemente de manera injustificada nunca emiti6 informe alguno, incumpliendo de ese modelo prescrito en el Articulo 143 inciso 3 del D.S. N° 004-2019-IUS- Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece un plazo: "Para emisión de dictámenes, peritajes, informes y similares: dentro de siete días después de solicitados; pudiendo ser prorrogado a tres días ms si la diligencia requiere el traslado fuera de su sede o la asistencia de terceros. [ ... ], en atención de lo considerado en la presente resolución, conforme a los argumentos esgrimidos en la presente resolución.

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