Resolución del Órgano Sancionador N.° 070-2025-OS
RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO SANCIONADOR N° 070-2025-OS-MPC
4 de marzo de 2025
ARTICULO PRIMERO: SANCIONAR CON SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR UN PERIODO DE TREINTA (30) DIAS al servidor investigado LENIN MORALES QUINTANA, por la presunta comisión de la falta de carácter disciplinario tipificada en el artículo 85º inciso q) de la Ley N.º 30057, Ley del Servicio Civil que prescribe: 'q) las demás que señala la Ley"; y al tener en cuenta el artículo 100º del Reglamento de la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo N.º 040-2014.PCM; precisa 'También constituyen faltas para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria aquellas previstas en los artículos ( ... ) 239º del TUO de la Ley N. 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, las cuales se procesan conforme a las reglas procedimentales del presente titulo" (texto que se encuentra establecido a la fecha en el artículo 261º de la Ley N.° 27 444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N. º 004-2019-JUS), por la vulneración del articulo 261 º. 1 numeral 3) del TUO de la Ley N.º 27 444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante D. S N. º 004-2019-JUS; que prescribe: Art. 261 º. Faltas administrativas. 261. 1. Las autoridades y personal al servicio de fas entidades, independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado, en caso de: 3) 'Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo", en el extremo que índica: Demorarinjustificadamente la remisión de actuados para la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimientoadministrativo. Ahora bien, respecto de los plazos máximos que establece el TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General,el numeral 143º de la referida norma índica: Artículo 143.- Plazos máximos para realizar actos procedimentales. A falta de plazo establecido por leyexpresa, las actuaciones deben producirse dentro de los siguientes: 1. Para recepción y derivación de un escrito a la unidad competente: dentrodel mismo día de su presentación.". Toda vez que el servidor investigado demoró la remisión de actuados de lo solicitado por la Oficina de SecretariaGeneral, en cuanto a los Expedientes Nº 25446-2023, Nº 25436-2023, Nº 25431-2023, Nº 25455-2023, Nº 25458-2023, Nº 25468-2023, a pesar que,mediante los informes correspondientes, Memorando N° 053-2022-AIP-OSG-MPC, Memorando N° 043-2022-AIP-OSG-MPC, Memorando Nº 039-2022-AIP-OSG-MPC, Memorando N° 049-2022-AIP-OSG-MPC, Memorando Nº 055-2022-AIP-OSG-MPC, Memorando N° 011-2022-AIP-OSG-MPC,mediante los cuales se les solicitó información, se les otorgo el plazo de 4 días hábiles, para proporcionar la información solicitada, debiendo recepcionary derivar dichos expedientes, en el mismo día que le fueron derivados, para cumplir con el plazo establecido mediante los informes correspondientes decada uno de los expedientes, en atención de lo considerado en el presente informe .