Resolución del Órgano Sancionador N.° 058-2025-OS
RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO SANCIONADOR N° 058-2025-OS-MPC
4 de marzo de 2025
ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR CON SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR EL PERIODO DE CIENTO OCHENTA (180) DÍAS a la servidora JANETH LINARES CABANILLAS, por la presunta comisión de la falta prevista en el Literal d) del articulo 85 de la Ley Nº 30057 "Ley del Servicio Civil" que señala: "Es falta de carácter disciplinario que puede ser sancionado con suspensión temporal o destitución, previo proceso administrativo: d) La negligencia en el desempeño de las funciones.', Sustentada en el incumplimiento de las funciones derivadas del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) Nº 675-20196, el mismo que fue suscrito por la servidora investigada y la Municipalidad Provincial de Cajamarca, donde la CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DE CONTRATO, en el mismo que indican sus funciones: 1. Apoyaren la elaboración de contratos bajo la modalidad Contrato Administrativo de Servicio D. Leg 1057, D. Leg 276 y D. Leg. 728. Adicional a ello la Directiva que regula el procedimiento para la elaboración y supervisión de las planillas de pago de remuneraciones mensuales y beneficios, aprobada mediante Resolución de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos Nº 99-2021-0GGRRHH-MPC, en el apartado 6.2.4 indica que: "El coordinador de contratos, genera contratos inicia/es y/o adedum, antes del inicio de las laborales y/o de la ampliación". Además, en el acápite 6.3 Funciones especificas de los servidores de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, dentro del proceso de la aprobación de pago de remuneraciones y beneficios sociales, específicamente 6.1. 1. Coordinador de Contratos: se encarga de emitir, hacer firmar contrato de trabajo, custodiar contratos, fuego de ser firmados entre las partes, antes del inicio de fa relación laboral, y antes del inicio de fa relación laboral, y antes de la ampliación de su contrato. Por ello en calidad de Coordinadora de Contratos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos fue negligente en el desempeño de su funciones, teniendo en cuenta la función inherente del cargo que desempeñaba, la servidora investigada emitió, los Contratos Administrativos de Servicios - CAS a tiempo indeterminado: N° 388-2022 con la señora Tafur Aliaga Carmen Elizabeth, Nº 269-2022 con el señor Tafur Aliaga Luis Alfredo, Nº 188-2022 con el señor Kianman Villanueva Carlos Alberto y Nº 286-2022 con el señor Vladimir llich Silva Sánchez Chávez; de manera negligente sin consideración de la normativa nacional vigente en cuanto al cambio en los aspectos esenciales de los contratos laborales y a los CAS indeterminados, conforme a los argumentos esgrimidos en la presente resolución.