Resolución del Órgano Sancionador N.° 053-2025-OS

RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO SANCIONADOR N° 053-2025-OS-MPC

21 de febrero de 2025

ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR CON SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR UN PERIODO DE TREINTA (30) DIAS al servidor PETER ALEJANDRO SÁNCHEZ ARIAS, por la presunta comisión de la falta de carácter disciplinario tipificada en el articulo 85º literal q) de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil, que prescribe: "q) Las demás que señale la Ley", en ese sentido el articulo 100 del D.S Nº 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley Nº 30057 'Ley del Servicio Civil que precisa 'También constituye faltas para efectos de la responsabilidad administrativas disciplinaria aquella previstas en (.) y el Art. 239 de la Ley N° 27444 "Ley de Procedimientos Administrativos Generales", subsumiendo la falta en el articulo 261, 1 numeral 3 del TUO de la Ley N° 27444- Ley de Procedimiento Administrativo General', aprobado mediante D.S. Nº 004-2019-JUS; que prescribe: 'Las autoridades y personal de las entidades, independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente con suspensión, cese, o destitución, atendiendo a la gravedad de las faltas, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado, en caso de: ( ... ) 3) Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo". Toda vez que, al servidor investigado Peter Alejandro Sánchez Arias, se le derivo el Expediente Administrativo N° 101381-2021, mediante proveído 4285, con fecha 1 O de diciembre del 2021, para evaluar y emitir opinión legal según corresponda; siendo que este aparentemente de manera injustificada nunca emitió lnforme alguno, incumpliendo de ese modo lo prescrito en el Artículo 143 inciso 3 del D.S. N° 004-2019-IUS- Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece un plazo: "Para emisión de dictámenes, peritajes, informes y similares: dentro de siete días después de solicitados; pudiendo ser prorrogado a tres dias más si la diligencia requiere el traslado fuera de su sede o la asistencia de terceros. [ ... ], en atención de lo considerado en la presente resolución, conforme a los argumentos esgrimidos en la presente resolución.
Vista preliminar de documento RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO SANCIONADOR N° 053-2025-OS-MPC

RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO SANCIONADOR N° 053-2025-OS-MPC

PDF
784.2 KB