Resolución del Órgano Sancionador N.° 054-2025-OS
RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO SANCIONADOR N° 054-2025-OS-MPC
21 de febrero de 2025
ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR CON SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR UN PERIODO DE TREINTA (30) DÍAS al servidor PETER ALEJANDRO SÁNCHEZ ARIAS, en calidad de Asesora Legal de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Policla Municipal, por la presunta comisión de la presunta comisión de la falta de carácter disciplinario tipificada en el articulo 85º inciso q) de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil que prescribe: 'q) Las demás que señale la Ley'; es asi en virtud del el Articulo 100º del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por D.S. Nº 040-2014-PCM, indica cuales son las demás leyes que también constituyen faltas para efectos de responsabilidad administrativa disciplinaria, tales como: la Ley N° 27815; entonces, bajo ese marco normativo en el presente caso el servidor habrla inobservado los deberes de la función pública, establecido "Artículo 6º numeral 4) Idoneidad. Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones. Toda vez que el servidor, habría remitido el referido Informe mediante motivación Jurídica sustentada en el Art. 37 de la Ordenanza Municipal Nº 738-CMPC, al indicar que "Que, de acuerdo al Art. 37 de la Ordenanza Municipal N° 738-CPMC, los fiscaliz8dores tienen 5 días hábiles para emitir lnforme Final de Instrucción, pero que hasta la fecha no se ha emitido' y "En ese sentido, se determina que efectivamente al no existir lnforme Final de Instrucción no se ha podido sancionar al administrado, por lo que se dispone el ARCHIVO del procedimiento administrativo Sancionador aperturado contra el administrado FERNÁNDEZ HUAMÁN UD/A ALSIRA ( ... )", se evidencia que no existen plazos específicos en el Art. 37 de la Ordenanza Municipal N° 738-CPMC para que la Autoridad Instructora emita Informe Final de Instrucción, por lo que la invocación del mencionado artículo para sustentar el archivamiento de un Proceso Administrativo Sancionador, no es posible jurídicamente al no reunir las condiciones formales establecidas en la ley; al mismo tiempo también se evidencia que el servidor emite el referido informe legal, concluyendo el archivamiento del Proceso Administrativo Disciplinario cuando estaba dentro de los plazos establecidos, evidenciándose en base a los actuados que el cómputo de plazos para la caducidad administrativa del procedimiento sancionador al momento de los hechos se encontraba en los plazos establecidos en el Art. 259. inciso 1 del TUO de la Ley 27444 de aplicación supletoria en virtud de la tercera disposición complementaria de la Ordenanza Municipal Nº 738-CMPC, siendo el inicio del cómputo de plazos para declarar la caducidad de un Procedimiento Administrativo Sancionador de nueve (9) meses en la fecha 16 de septiembre de 2022 y culminando el 16 de junio del 2023, conforme a los argumentos esgrimidos en la presente resolución.