Resolución del Órgano Sancionador N.° MPC_044-2025-OS

RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO SANCIONADOR N° 044-2025-OS-MPC

21 de febrero de 2025

ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR CON SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR UN PERIODO DE TREINTA (30) DÍAS al señor WILLIAN RICARDO AZAHUANCHE OLIVA, por la presunta comisión de la falta administrativa disciplinaria tipificada en el artículo 85º literal q) de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, que prescribe: "q) Las demás que señale la Ley", el articulo 100º del Reglamento de la Ley N" 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por D.S. Nº 040-2014-PCM, indica que también constituyen faltas para efectos de responsabilidad administrativa discipl1naria, tales como: la Ley Nº 27444, artículos, ( ... ) 239º, es decir, en TUO de la Ley Nº 27444 aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en el articulo 261 º, apartado 261.1 numeral 11) 11) No resolver dentro del plazo establecido para cada procedimiento administrativo de manera negligente o injustificada. Subsumida la conducta del servidor en 'No resolver dentro del plazo establecido para cada procedimiento administrativo de manera injustificada". Toda vez, que el investigado con la potestad y función que ostentaba debería aprobar la resolución de ampliación de plazo Nº 01, para la obra "Mejoramiento del servicio de movilidad urbana en /as vfas /oca/es del Jr. San Pablo, entre la Av. 28 de Julio y Pasaje Tuyorco entre la Av. Perú y Pasajes Los Héroes del sector 01 San Sebastián centro poblado de Cajamarca', siendo que la ampliación del plazo es por 19 días calendarios computados desde el día siguiente del término del plazo contractual, es decir del 01 al 19 de diciembre del 2022, en virtud al inciso 1) del artículo 197° del Reglamento de la Ley de Contrataciones, entendiéndose que la Resolución de aprobación de ampliación de plazo supuestamente debió hacerse llegar al contratista antes del 19 de diciembre del 2022. Sin embargo, el investigado, mediante memorándum N° 238-2022-GM-MPC requiere a la Gerencia· de Infraestructura que acredite documentadamente con cuaderno de obra, el inicio y final de las circunstancias que determinen la ampliación de obra, sabiendo que en el Informe Legal N° 088-2022-JVFM-AL-GI-MPC de fecha 16 de diciembre del 2022 en la parte concluyente expresa que la causal invocada para ampliación de plazo por el representante común del consorcio 'DAMBER PERU", se encuentra registrado en los asientos del cuaderno de obra adjuntas en el expediente. Asimismo, en virtud al ítem 2.1.5, de la opinión 11-2020/DTN del OSCE indica que, no es indispensable que la anotación realizada por el contratista exprese de manera clara e inequívoca el inicio y final de las circunstancias invocadas que habrían de generar una ampliación de plazo. Entonces, con lo expuesto el investigado injustificadamente no emitió la resolución de aprobación de ampliación de plazo, dentro del plazo estipulado, presuntamente configurándose la falta administrativa imputada, conforme a los argumentos esgrimidos en la presente resolución.
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