Resolución del Órgano Sancionador N.° 040-2025-OS
RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO SANCIONADOR N° 040-2025-OS-MPC
17 de febrero de 2025
ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR CON SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR UN PERIODO DE SESENTA (60) DÍAS al servidor CESAR ARMANDO CHALAN MURRUGARRA, por la presunta comisión de la falta prevista en el articulo· 85º literal q) de la Ley N' 30057 - Ley del Servicio Civil, que prescribe: "q) Las demás que señale la Ley", en ese sentido, el artículo 100º del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por D.S. Nº 040-2014-PCM, indica cuales son las demás leyes que también constituyen faltas para efectos de responsabilidad administrativa disciplinaria, tales como: la Ley Nº 27444, artículos,( ... ) 239º, en ese sentido dicho artículo se regula en el TUO de la Ley Nº 27444 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en el artículo 261º, apartado 261.1 "Las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente con suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado, en caso de: Artículo 261º numeral 261.1, inciso 9) "Incurrir en ilegalidad manifiesta". Toda vez, que el servidor investigado César Armando Chalan Murrugarra en calidad de Abogado de la Subgerencia de Comercialización y Licencias no continuo con el trámite correspondiente en el Procedimiento Administrativo Sancionador, seguido en el Expediente Administrativo Nº 2022064243, en contra de Acosta Oriendo Suely Tamara identificada con DNI Nº 10876215, en calidad de propietario del establecimiento comercial ubicado en el Jr. Guillermo Urrelo Nº 1035 - segundo piso, lo que es observado en el acápite 28 del Reporte de Trámite Documentario del Expediente . Administrativo Nº 2022064243, habiendo contravenido lo establecido en la Ordenanza Municipal 738-CMPC, establece en su artículo 5º numeral 2: ªAutoridad Resolutoria: Está constituido por la Sub Gerencia con apoyo del área legal correspondiente, la cual tiene como funciones principales; notificar el Informe Final de Instrucción al administrado otorgando un plazo máximo cinco (05) días hábiles para formular descargos, realizar la audiencia oral de ser el caso, disponer las actuaciones complementarias siempre que sean indispensables para resolver el procedimiento, determinar la responsabilidad administrativa o el archivo del procedimiento mediante resolución motivada, imponer la medidas correctivas de ser necesarias, y resolver los recursos de reconsideración, conforme a los argumentos esgrimidos en la presente resolución.