Resolución del Órgano Sancionador N.° 044-2025-OS

RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO SANCIONADOR N° 044-2025-OS-MPC

14 de febrero de 2025

ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR CON CIENTO VEINTE (120) DIAS DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES al servidor ERIK ADERLY ARRATEA GOMEZ, por la presunta comisión de la falta administrativa disciplinaria tipificada en el artículo 85º literal q} de la Ley Nº 30057 Ley del Servicio Civil, aprobado por D.S. N° 040-2014-PCM, indica que también constituyen faltas para efectos de responsabilidad administrativa disciplinaria, tales como: la Ley Nº 27444, artículos ( ... ) 239º, es decir, en TUO de la Ley N° 27444 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en el artículo 261º, apartado 261. 1 numeral 9) "lncurrir en ilegalidad manifiesta". Toda vez, que el servidor en calidad de Subgerente de Operaciones de Transportes ha emitido la Resolución de Subgerencia Nº 184-2022-SOT-GVT-MPC, de fecha 02 de septiembre del 2022, Resolución de Subgerencia Nº 185-2022-SOT-GVT -MPC, de fecha 02 de septiembre del 2022, Resolución de Subgerencia Nº 187-2022-SOT-GVT-MPC, de fecha 02 de setiembre del 2022, Resolución de Subgerencia Nº 191-2022-SOT-GVT-MPC, de fecha 06 de setiembre del 2022, Resolución de Subgerencia Nº 194-2022-SOT-GVT-MPC, de fecha 06 de setiembre del 2022, Resolución de Subgerencia N° 197-2022-SOT-GVT-MPC, de fecha 07 de setiembre del 2022, Resolución de Subgerencia N° 199-2022-SOT-GVT-MPC, de fecha 08 de setiembre del 2022, Resolución de Subgerencia Nº 200-2022-SOT-GVT-MPC, de fecha 08 de setiembre del 2022, Resolución de Subgerencia N° 201-2022-SOT-GVT-MPC, de fecha 09 de setiembre del 2022: Resolución de Subgerencía Nº 188-2022-SOT-GVT-MPC, de fecha 02 de septiembre de 2022; Resolución de Subgerencia Nº 203-2022-SOT-GVT-MPC, de fecha 13 de septiembre de 2022, mediante los cuales otorga el Permiso de Autorizacíón Provisional para el Servicio de Transporte Regular a: EMPRESA CONSTRUCTORA CAR &TRUCK SRL, EMPRESA DE TRANSPORTES SOBRE RUEDAS EXPRESS SRL, EMPRESA NUEVO TURISMO CAJAMARCA SAC, EMPRESA CONSTRUCTORA CAR &TRUCK SRL, EMPRESA DE TRANSPORTE HERNÁNDEZ GUZMÁN SRL, EMPRESA DE TRANSPORTES ASTRALLAC SRL, EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES MISIDAYA & CÓNDOR, EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS MÚLTIPLES ISA Y COM SRL, EMPRESA LINAJE DE DIOS SAC, EMPRESA DE TRANSPORTES VENTANILLAS TOURS SRL, EMPRESA DE TRNSPORTES TURISMO SERVICIOS VARIOS VIRGEN DE LOS DOLORES SRL, respectivamente, hasta un nuevo proceso de licitación de rutas; actos resolutivos que han sido declarados nulos mediante Resolución de Gerencia Nº 012-2023-GVT-MPC, de fecha 07 de febrero del 2023, Resolución de Gerencia Nº 013-2023-GVT-MPC, de fecha 07 de febrero del 2023, Resolución de Gerencia Nº 007-2023-GVT-MPC, de fecha 06 de febrero del 2023, Resolución de Gerencia Nº 004-2023-GVT-MPC, de fecha 06 de febrero del 2023, Resolución de Gerencia Nº 010-2023-GVT-MPC, de fecha 07 de febrero del 2023, Resolución de Gerencia Nº 009-2023-GVT-MPC, de fecha 07 de febrero del 2023, Resolución de Gerencia Nº 014-2023-GVT-MPC, de fecha 08 de febrero del 2023, Resolución de Gerencia Nº 008-2023-GVT-MPC, de fecha 07 de febrero del 2023, Resolución de Gerencia Nº 003-2023-GVT-MPC, de fecha 31 de enero del 2023, Resolución de Gerencia Nº 011-2023-GVT-MPC, de fecha 07 de febrero del 2023, Resolución de Gerencia Nº 005-2023-GVT-MPC, de fecha 06 de febrero del 2023, respectivamente, por contravenir: La Ordenanza Municipal N° 807-CMPC, la que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la MPC (ROF), estableciéndose en el articulo 123ª Las Funciones de la Gerencia de Viabilidad y Transporte en el literal s:'s. Otorgar, organizar, dirigir y controlar el sistema de otorgamiento de autorizaciones de servicios de transpone público de pasajeros, mercancías y mixto, siendo que el servidor investigado suscribió las resoluciones declaradas nulas, en condición de Subgerente de Operaciones de Transporte sin ostentar tal cargo ni tener dicha función. Además, contravino el Reglamento Nacional de Administración de Transporte D.S. Nª 017-2009-MTC, en el extremo que esta no regula las autorizaciones provisionales, y en las resoluciones emitidas por el servidor investigado, se da esa figura, la misma que no está contemplada en la normativa nacional sobre el otorgamiento de autorizaciones para la prestación de servicio público. De la misma manera en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte D.S. N° 017-2009-MTC, en el articulo 53º establece que: Las autorizaciones para la prestación de servicios de transpone, en el ámbito nacional, regional y provincial, serán otorgadas con una vigencia de diez (10) a/los, salvo las excepciones previstas en este reglamento'; sin embargo en el articulo tercero de las resoluciones que fueron emitidas por el servidor investigado, se señalan que el plazo de vigencia de las autorizaciones provisionales, será hasta un nuevo proceso de licitación de rutas, sin establecer un plazo máximo, lo que no está contemplada en la normativa nacional sobre el otorgamiento de autorizaciones para la prestación de servicio público, conforme a los argumentos esgrimidos en la presente resolución.
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