Resolución del Órgano Sancionador N.° 041-2025-OS

RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO SANCIONADOR N° 041-2025-OS-MPC

14 de febrero de 2025

ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR CON SIETE (07) DÍAS DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES a la servidora DENNIS GRACIELA SÁNCHEZ VILELA, por la presunta comisión de la falta prevista en el en el articulo 85º inciso q) de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil que prescribe: "q) Las demás que señale la Ley"; es asi en virtud del Artículo 100º del Reglamento de la Ley Nº 30057 Ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, precisa 'También constituyen faltas para efectos de la Responsabilidad Administrativa Disciplinaria aquellas previstas en los artículos ( ... ) 239º del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General , las cuales se procesan conforme a las reglas procedimentales del Presente Titulo, (Texto que se encuentra establecido a la fecha en el artículo 261º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS), por la vulneración del artículo 261º.1 numeral 3) del TUO de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante D.S. Nº004-2019-JUS; que prescribe: Art. 261º.- Falta Administrativo. Las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionador administrativamente suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado, en caso de: 11) "No resolver dentro del plazo establecido para cada procedimiento administrativo de manera( .. .) injustificada'. Toda vez que la servidora investigada DENNIS GRACIELA SÁNCHEZ VILELA en calidad de Fiscalizador de la Oficina de Fiscalización de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Policia Municipal, no habría resuelto dentro de los plazos establecidos por ley, como autoridad Instructora la remisión de un lnforme Final de Instrucción hacia la autoridad resolutiva concluyendo con la comisión o no de una infracción, contorme a los argumentos esgrimidos en la presente resolución.
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