Resolución del Órgano Sancionador N.° 022-2025-OS
RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO SANCIONADOR N° 022-2025-OS-MPC
16 de enero de 2025
ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR CON VEINTE (20) DÍAS DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES el servidor CESARERASMO CHILON ROJAS, por la presunta comisión de la falta de carácter disciplinario tipificada en el articulo 85º inciso q) de la Ley N.º 30057,Ley del Servicio Civil que prescribe: "q) las demás que señala la Ley"; y al tener en cuenta el articulo 100º del Reglamento de la Ley N. º 30057,Ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo N. º 040-2014-PCM; precisa "También constituyen faltas para efectos de la responsabilidadadministrativa disciplinaria aquellas previstas en los artículos ( ... ) 239º del TUO de la Ley N. 27444, Ley de Procedimiento AdministrativoGeneral, las cuales se procesan conforme a las reglas procedimentales del presente título" (texto que se encuentra establecido a la fecha en elarticulo 261ºde la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS), porla vulneración del articulo 261 º.1 numeral 3) del TUO de la Ley N.° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado medianteD. S N.° 004-2019-JUS; que prescribe: Art. 261º. - Faltas administrativas. 261.1. Las autoridades y personal al servicio de las entidades,independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos asu cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de lafalta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado, en caso de: 3) "Demorar injustificadamente la remisión dedatos, actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentrodel procedimiento administrativo", en el extremo que indica: Demorar injustificadamente la remisión de actuados para la producción de unacto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo. Ahora bien, respecto de los plazos máximos queestablece el TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el numeral 143º de la referida norma indica: Articulo 143.-Plazos máximos para realizar actos procedimentales. A falta de plazo establecido por ley expresa, las actuaciones deben producirse dentro delos siguientes: 1. Para recepción y derivación de un escrito a la unidad competente: dentro del mismo día de su presentación.". Todavez que el servidor investigado demoró la remisión de actuados de lo solicitado por la Oficina de Secretaria General, en cuanto a los expedientes:2022076489, 2022053935, 2022046643, 2022037889, 2022082745, 2022052506, 2022043597, 2022035808, 2022080139, 2022050817,2022043457, 2022075520, a pesar que, mediante los documentos correspondientes, Memorando Nº 454-2022-AIP-OSG-MPC, Memorando Nº218-2022-AIP-OSG-MPC, Memorando Nº 191-2022-AIP-OSG-MPC, Memorando Nº 142-2022-AIP-OSG-MPC, Memorando Nº 489-2022-AIP-OSG-MPC, Memorando N° 213-2022-AIP-OSG-MPC, Memorando Nº 171-2022-AIP-OSG-MPC, Memorando Nº 130-2022-AIP-OSG-MPC,Memorando N° 473-2022-AIP-OSG-MPC, Memorando N° 207-2022-AIP-OSG-MPC, Memorando Nº 169-2022-AIP-OSG-MPC, Informe Nº 384-2022-AIP-OSG-MPC, mediante los cuales se solicitó información, otorgándose el plazo de 4 días hábiles, para proporcionar la informaciónsolicitada, debiendo recepcionar y derivar dicho expediente, en el mismo día que le fueron derivados, para cumplir con el plazo establecidomediante los informes correspondientes de cada uno de los expedientes, conforme a los argumentos esgrimidos en la presente resolución.