Resolución del Órgano Sancionador N.° 021-2025-OS

RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO SANCIONADOR N° 021-2025-OS-MPC

16 de enero de 2025

ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR CON QUINCE (15) DÍAS DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES a la servidora LIZETH YANELÍ SALDAÑA VEGA, por la presunta comisión de la falta de carácter disciplinario tipificada en el artículo 85º inciso q) de la Ley N.º 30057, Ley del Servicio Civil que prescribe: "q) las demás que señala la Ley''; y al tener en cuenta el artículo 100º del Reglamento de la Ley N.º 30057, Ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo N.° 040-2014-PCM; precisa 'También constituyen faltas para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria aquellas previstas en los artículos ( ... ) 239º del TUO de la Ley N. 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, las cuales se procesan conforme a las reglas procedimentales del presente título" (texto que se encuentra establecido a la fecha en el artículo 261º de la Ley N. º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N. º 004-2019-JUS), por la vulneración del artículo 261º.1 numeral 3) del TUO de la Ley N.° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante D. S N.° 004-2019-JUS; que prescribe: Art. 261º. - Faltas administrativas. 261.1. Las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado, en caso de: 3) 'Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo", en el extremo que indica: Demorar injustificadamente la remisión de actuados para la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo. Ahora bien, respecto de los plazos máximos que establece el TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el numeral 143º de la referida norma indica: Articulo 143.- Plazos máximos para realizar actos procedimentales. A falta de plazo establecido por ley expresa, las actuaciones deben producirse dentro de los siguientes: 1. Para recepción y derivación de un escrito a la unidad competente: dentro del mismo día de su presentación.". Toda vez que la servidora investigada demoró la remisión de actuados de lo solicitado por la Oficina de Secretaria General, en cuanto a los expedientes: 2022077156, 2022078288, 2022079309, 2022079541, 2022080039, 2022081068, 2022081187, 2022082639, 2022083352, 2022084402, a pesar que, mediante los informes correspondientes, Informe N° 394-2022-AIP-OSG-MPC, Informe N° 411-2022-AIP-OSG-MPC, Informe N° 416-2022-AIP-OSG-MPC, Informe N° 415-2022-AIP-OSG-MPC, Informe Nº 412-2022-AIP-OSG-MPC, Informe Nº 420-2022-AIP-OSG-MPC, Informe N° 420-2022-AIP-OSG-MPC, Informe N° 425-2022-AIP-OSG-MPC, Informe N° 428-2022-AIP-OSG-MPC e Informe N° 433-2022-AIP-OSG-MPC, mediante los cuales se les solicitó información, se les otorgo el plazo de 4 días hábiles, para proporcionar la información solicitada, debiendo recepconar y derivar dichos expedientes, en el mismo día que le fueron derivados, para cumplir con el plazo establecido mediante los informes correspondientes de cada uno de los expedientes, conforme a los argumentos esgrimidos en la presente resolución.
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