Resolución del Órgano Sancionador N.° 023-2025-OS

RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO SANCIONADOR N° 023-2025-OS-MPC

16 de enero de 2025

ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR CON CINCO (05) DÍAS DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES al servidor ELMERCICERON HUAMAN ABANTO, por la presunta comisión de la falta de carácter disciplinario tipificada en el artículo 85º inciso q) de la Ley N.º30057, Ley del Servicio Civil que prescribe: "q) las demás que señala la Ley"; y al tener en cuenta el artículo 100º del Reglamento de la Ley N.º30057, Ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo N.º 040-2014-PCM; precisa 'También constituyen faltas para efectos de laresponsabilidad administrativa disciplinaria aquellas previstas en los artículos( ... ) 239º del TUO de la Ley N. 27444, Ley de ProcedimientoAdministrativo General, las cuales se procesan conforme a las reglas procedimentales del presente titulo" (texto que se encuentra establecidoa la fecha en el artículo 261 ºde la Ley N. º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N. º 004-2019-JUS), por la vulneración del articulo 261º.1 numeral 3) del TUO de la Ley N.º 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General,aprobado mediante D. S N. º 004-2019.JUS; que prescribe: Art. 261 º. - Faltas administrativas. 261.1. Las autoridades y personal al servicio delas entidades, independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el trámite de los procedimientosadministrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente suspensión, cese o destitución atendiendo ala gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado, en caso de: 3) "Demorar injustificadamentela remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto a plazodeterminado dentro del procedimiento administrativo", en el extremo que indica: Demorar injustificadamente la remisión de actuados parala producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo. Ahora bien, respecto de losplazos máximos que establece el TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el numeral 143º de la referida normaindica: Artículo 143.- Plazos máximos para realizar actos procedimentales. A falta de plazo establecido por ley expresa, las actuaciones debenproducirse dentro de los siguientes: 1. Para recepción y derivación de un escrito a la unidad competente: dentro del mismo dia de supresentación.". Toda vez que el servidor investigado demoró la remisión de actuados de lo solicitado por la Oficina de Secretaria General, encuanto a los expedientes: 2022082548, 2022083568, a pesar que, mediante los informes correspondientes, Memorando N° 424-2022-AIP-OSG-MPC, Memorando N° 493-2022-AIP-OSG-MPC, mediante los cuales se les solicitó información, se les otorgo el plazo de 4 días hábiles, paraproporcionar la información solicitada, debiendo recepcionar y derivar dichos expedientes, en el mismo día que le fueron derivados, para cumplircon el plazo establecido mediante los informes correspondientes de cada uno de los expedientes, conforme a los argumentos esgrimidos en lapresente resolución.
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