Resolución del Órgano Sancionador N.° 120-2024-OS

RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO SANCIONADOR N° 120-2024-OS-MPC

30 de diciembre de 2024

ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR CON SESENTA (60) DÍAS DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES al servidor investigado NEISER HENRY LLAXZA MARIN, por la presunta comisión de la falta administrativa disciplinaria tipificada en el artículo 85º literal q) de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil, que prescribe: "q) Las demás que señale la Ley", el artículo 100º del Reglamento de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por D.S. Nº 040-2014-PCM, indica que también constituyen faltas para efectos de responsabilidad administrativa disciplinaria, tales como: la Ley Nº 27444, artículos, ( ... ) 239º, es decir, en TUO de la Ley Nº 27444 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en el artículo 261º, apartado 261. 1 numeral 9) "Incurrir en ilegalidad manifiesta". Toda vez, que el servidor investigado en calidad de Ingeniero Civil de la Subgerencia de Ordenamiento Territorial y Catastro emitió el Informe Nº 060-2022-NHLLM-SGOTyC-GDUyT-MPC, de fecha 24 de febrero del 2022, mediante el cual concluyo: "Teniendo en cuenta los ítems anteriores y visto el Expediente Nº 91777-2022, el Sr DANIEL SANCHEZ ORTIZ, habiendo realizado el análisis, evaluación e inspección técnica In Situ correspondiente, el suscrito declara que es técnicamente PROCEDENTE, el trámite de VISACION DE PLANOS MAS MEMORIA DESCRIPTIVA PARA LA PRESCRICPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO de su predio urbano"; recomendación técnica que sirvió para que se visen los planos y la memoria descriptiva del Expediente Nº 91777-2022 presentado por el Sr DANIEL SANCHEZ ORTIZ .e; sin embargo fue declarado nulidad mediante Resolución de Gerencia Nº 001-2023-GDUyT-MPC de fecha 12 de enero del 2023 por haber incurrido en la causal establecida en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, donde se establece: "Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias", por haber vulnerado la Ordenanza Municipal Nº 592 y 772, mediante la cual mediante la cual se aprueba el Pan de Desarrollo Urbano y Territorial de la ciudad de Cajamarca y se modifica y actualiza dicho instrumento técnico, y se ha establecido que la sección de vía del Jr. Femando Belaunde es de 10.20 mi, en los planos que fueron visados solo se habría consignado 8.67 mi, conforme a los argumentos esgrimidos en la presente resolución.
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