Resolución N.° 091-2024-SRAT-GTSV
RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA DE REGULACIÓN DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE N° 091-2024-SRAT-GTSV-MPC
12 de agosto de 2024
ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR, la renovación del PERMISO DE OPERACIONES a la EMPRESA DE TRANSPORTES FE Y TRABAJO S.R.L, en función a lo resuelto a la RESOLUCIÓN DE GERENCIA NRO. 0342024-GTySV-MPC de fecha 02 de abril del 2024, dada por la GERENTE DE TRANSPORTES Y SEGURIDAD VIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA, a fin de que pueda prestar el servicio especial de pasajeros en vehículos menores (mototaxi), solo conservando la flota de 229 UNIDADES ACTIVAS CON TUC 7, que en su momento fueron habilitas y que en la actualidad reunirían todos los requisitos técnicos y legales vigentes INFORME N.º 012 - 2024 – SRAT – GTSV – MPC/AICH, de fecha 21 de febrero de 2024 e INFORME N.º 60-2024–SRAT–GTSV–MPC/GTI-SUST-SIGTUC de fecha 03 de mayo del 2024; y actualizadas hasta el 03 de mayo del 2024, según lo informado por el responsable del SIGTUC, mediante RESOLUCIÓN DE GERENCIA NRO. 034-2024-GTySV-MPC de fecha 02 de abril del 2024, que emitido la revisión y actualización del padrón vehicular, y donde el responsable de sustituciones - SIGTUC, Informo sobre el presunto cumplimiento técnico legal de la solicitud del administrado Alfonzo Novoa de la Cruz Identificado con DNI N.º 26656552, en su condición de representante legal de la EMPRESA DE TRANSPORTES FE Y TRABAJO S.R.L., con RUC N.º 20369132661, y remitiendo el padrón revisado de unidades de la EMPRESA DE TRANSPORTES FE Y TRABAJO S.R.L., situación técnico legal realizada en función a lo resuelto mediante RESOLUCIÓN DE GERENCIA NRO. 034-2024-GTySV-MPC de fecha 02 de abril del 2024, dada por la GERENTE DE TRANSPORTES Y SEGURIDAD VIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA, y en concordancia con el Informe Legal N.º 025-2024–OGAJ-MPC, de fecha 05 de febrero de 2024, emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica, ente facultado y especializado de mayor jerarquía de la Entidad Edil, referente a la aplicación de la Ley N.º 31917 – LEY DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS EN VEHICULOS AUTOMOTORES MENORES, CATEGORÍA VEHICULAR L5. precisándose que dichos vehículos menores están supeditas y sujetos al principio de fiscalización posterior y al cumplimiento que las normas y leyes vigentes que se exigen al empresario, propietario o a quien corresponda según el caso, para que estén en óptimas condiciones para brindar un servicio adecuado a la colectividad Cajamarquina o a todo ciudadano que requiera de dicho servicio de transporte, de tal manera que no colisione con las normas vigentes. Unidades Vehiculares descritas y autorizadas un total de 229 (Doscientos veinte y nueve) según el SIGTUC; precisando que en la actualidad cuenta con 154 unidades vehiculares con Tarjeta Única de Circulación (TUC) vigente y 75 unidades vehiculares con Tarjeta Única de Circulación (TUC) vencidas, siendo de plena responsabilidad de la empresa las acciones legales que pudiera dar lugar dicha omisión y que son las siguientes: (...)
Esta norma pertenece al compendio Sub Gerencia de Regulación y Autorizaciones de Transportes