Resolución N.° 062-2024-SRAT-GTSV

RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA DE REGULACIÓN DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE N° 062-2024-SRAT-GTSV-MPC

27 de junio de 2024

ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR, la renovación del PERMISO DE OPERACIONES a la "EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS MULTIPLES TAXI TOURS S.R.L", en fin a lo resuelto a la RESOLUCIÓN DE GERENCIA NRO. 039-2024-GTySV-MPC de fecha 04 de abril de 2024, dada por la GERENTE DETRANSPORTES Y SEGURIDAD VIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA, a fin de quepueda prestar el servicio especial de pasajeros en vehículos menores (mototaxi), solo conservando la flota de316 UNIDADES ACTIVAS CON TUC, que en su momento fueron habilitas y que a la actualidad reuniríantodos los requisitos técnicos y legales vigentes INFORME N.°013-2024-SRAT-GTSV-MPC/AICH, defecha 26 de febrero de 2024 e INFORME N.°61-2024-SRAT-GTSV-MPC/GTI-SUST-SIGTUC de fecha 03 de mayo del 2024; y actualizadas hasta el 03 de mayo del 2024, según lo informado por el responsable delSIGTUC, mediante RESOLUCIÓN DE GERENCIA NRO. 039-2024-GTySV-MPC de fecha 04 de abril del 2024,que emitido la revisión y actualización del padrón vehicular, y donde el responsable de sustituciones - SIGTUC.Informo sobre el presunto cumplimiento técnico legal de la solicitud de la (el) administrado Manuel RodríguezVargas en su condición de representante legal de la EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS MÚLTIPLESTAXI TOURS S.R.L. con RUC N.°20411031595, y remitiendo el padrón revisado de unidades de la EMPRESADE TRANSPORTES Y SERVICIOS MÚLTIPLES TAXI TOURS S.R.L. situación técnico legal realizada en funcióna lo resuelto mediante RESOLUCIÓN DE GERENCIA NRO. 039-2024-GTySV-MPC de fecha 04 de abril del 2024, dada por la GERENTE DE TRANSPORTES Y SEGURIDAD VIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE CAJAMARCA, y en concordancia con el Informe Legal N.°025-2024-OGAJ-MPC, de fecha 05 de febrerode 2024, emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica: ente facultado y especializado de mayorjerarquía de la Entidad Edil. referente a la aplicación de la ley N.°31917 - LEY DE TRANSPORTE PÚBLICODE PERSONAS EN VEHICULOS AUTOMOTORES MENORES, CATEGORÍA VEHICULAR L5. precisándoseque dichos vehículos menores están supeditas y sujetos al principio de fiscalización posterior y al cumplimientoque las normas y leyes vigentes que se exigen al empresario. propietario o a quien corresponda segtin el caso,para que estén en óptimas condiciones para brindar un servicio adecuado a la colectividad Cajamarquina o atodo ciudadano que requiera de dicho servicio de transporte, de tal manera que no colisione con las normasvigentes. Unidades Vehicu!ares descritas y autorizadas un total de 361 (trescientos sesenta y uno) según elSlGTUC; precisando que en la actualidad cuenta con 161 unidades vehiculares con Tarjeta Única de Circulación(TUC) vigente y 155 unidades vehiculares con Tarjeta Única de Circulación (TUC) vencidas, siendo de plenaresponsabilidad de la empresa tas acciones legales que pudiera dar lugar dicha omisión y que son las siguientes: (...)

Esta norma pertenece al compendio Sub Gerencia de Regulación y Autorizaciones de Transportes

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