Resolución N.° 063-2024-SRAT-GTSV
RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA DE REGULACIÓN DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE N° 063-2024-SRAT-GTSV-MPC
25 de junio de 2024
ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR, la renovación del PERMISO DE OPERACIONES a la "EMPRESA DE TRANSPORTES MULTIPLES I.S.A. & C.O.M, S.R.L", con RUC N.º 20529488514, a fin de que pueda prestar el servicio especial de pasajeros en vehículos menores {mototaxi), conservando la flota de S26 UNIDADES ACTIVAS CON TUC VIGENTE - Mototaxi, que en su momento fueron habilitas y que a la actualidad reunirían todos los requisitos técnicos y legales vigentes según el Informe N." 005-2024-SRAT-GTSV-MPC/GTI-SUST-SIGTUC, de fecha 25 de enero de 2024, e Informe N.º 011-2024-SRAT--GTSV-MPC/GTI-SUST-SIGTUC, de fecha 05 de febrero de 2024, y revalidado mediante el Informe N.° 061-2024-SRAT-GTSV-MPC/AICH, de fecha 13 de junio de 2024, y remitido a esta área legal el 19 de junio de 2024, que emitido la revisión y actualización del padron vehicular en atención al Memorándum 042-2024-SRAT-GTSV-MPC, donde el responsable de sustituciones- SIGTUC, Informo sobre el presunto cumplimiento técnico legal de la solicitud de la (en adminlstrada(o) ISAURA FLORES TINCO, con DNI: 42629395, área técnica que ha remitido el padrón revisado de unidades de la EMPRESA DE TRANSPORTES MULTIPLES I.S.A. & C.O,M. S.R.L, situación técnico legal realizada en función a lo resuelto a la RESOLUCIÓN DE GERENCIA N.º 027-2024-GTySV-MPC, de fecha 26 de marzo de 2024, dada por la GERENTE DE TRANSPORTES Y SEGURIDAD VIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA, y en concordancia con el Informe Legal N.º 025-2024-0GAJ-MPC, de fecha 05 de febrero de 2024, emitida por la Oficina General de Asesoria Jurídica, ente facultado y especializado de mayor jerarquía de 1a Entidad Edil, referente a la aplicación de la Ley N.° 31917 - LEY DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS EN VEHICULOS AUTOMOTORES MENORES, CATEGORÍA VEHICULAR L5; precisándose que dichos vehículos menores están supeditas y sujetos al principio de fiscalización posterior y al cumplimiento que las normas y leyes vigentes que se exigen al empresario, propietario o a quien corresponda según el caso, para que estén (unidades vehiculares) en óptimas condiciones para brindar un servicio adecuado a la colectividad Cajamarquina o a todo ciudadano que requiera de dicho servicio de transporte, de tal manera que no colisione con las normas vigentes.